Tribunales

Archivado el caso del centro de hemodiálisis de Benavente cinco años después de la denuncia del PP

La jueza no aprecia la prevaricación que el Partido Popular atribuyó a Huerga y Veleda: "No tenían relación con Avericum y no fueron pasivos"

El auto de sobreseimiento provisional no es firme y los populares tienen la posibilidad de presentar recurso

El desaparecido Luciano Huerga y la concejala Sandra Veleda, a las puertas de los juzgados benaventanos para una declaración por la denuncia del PP. | J. A. G.

El desaparecido Luciano Huerga y la concejala Sandra Veleda, a las puertas de los juzgados benaventanos para una declaración por la denuncia del PP. | J. A. G. / J. A. G.

La jueza del Juzgado de Instrucción número 1 de Benavente, Ana Fernández Izquierdo, ha dictado auto de sobreseimiento provisional de las diligencias previas de procedimiento abreviado iniciadas en 2019 a raíz de una denuncia del Partido Popular por un delito de prevaricación administrativa contra el exalcalde de Benavente, Luciano Huerga, y la entonces concejala de Urbanismo, Sandra Veleda.

El PP los acusó de prevaricar por haber permitido el funcionamiento del Centro de Hemodiálisis externo adjudicado por la Junta de Castilla y León a la empresa Avericum. El PP mantiene que la actividad iniciada en un bajo de la calle Sanabria “carecía de todas las licencias exigibles (de obras y ejecución, de primera ocupación y de actividad) a la vez que no garantizaba la calidad y seguridad en la prestación de un servicio especialmente sensible como lo es el de hemodiálisis".

Luciano Huerga falleció el 4 de noviembre de 2023. La defensa de Huerga y de la exconcejala de Urbanismo pidió el sobreseimiento de la causa. En diciembre el Partido Popular se mostró conforme con el archivo en el caso del exalcalde, pero rechazó “de plano" que se "pretenda hacer extensivo los efectos del investigado fallecido” al de la edil “para obtener el archivo de la causa frente a sí misma” y reclamó su procesamiento en un procedimiento abreviado.

El centro de hemodiálisis objeto de la denuncia del PP en la calle Sanabria.

El centro de hemodiálisis objeto de la denuncia del PP en la calle Sanabria. / J. A. G.

Así las cosas, la jueza Fernández Izquierdo ha anunciado ahora el archivo de las actuaciones (fueron declaradas en 2022 de especial complejidad) cuando se cumplen cinco años de instrucción a partir de la denuncia del presidente del PP de Benavente y entonces concejal, Juan Dúo Torrado, en representación de del Grupo Municipal del Partido Popular.

El auto cita de forma exhaustiva y detallada la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la figura penal de la prevaricación en base a una sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora de enero de este año. Las referencias jurisprudenciales ocupan casi cinco páginas del auto en las que se expone que la prevaricación administrativa se caracteriza por ser “un delito de infracción de deber que queda consumado, en la doble modalidad de acción u omisión, cuando la autoridad o el funcionario se apartan claramente de la legalidad, convirtiendo su comportamiento en expresión de su libre voluntad y, por tanto, en arbitrariedad”.

Concluye destacando que en el delito de prevaricación hay que poner de relieve “la existencia de un dolo muy concreto en aquella actividad delictiva. Se hace precisa una clara conciencia de la injusticia o arbitrariedad de la resolución dictada. Es ese actuar injusto o arbitrario el indicativo de la existencia de un propósito inequívoco de conculcar la legalidad reguladora de la actividad o decisión que va a realizarse”.

¿Obraron Huerga y Veleda por acción u omisión con clara conciencia de injusticia o arbitrariedad? La jueza considera tras examinar las diligencias practicadas y aplicando la jurisprudencia que “no cabe sino considerar que no existen en la causa elementos suficientes en este momento procesal como para tener por acreditada la comisión del delito investigado”.

Del examen del contenido del conjunto de las actas y resoluciones dictadas por el Ayuntamiento de Benavente no se desprende la existencia de una actitud pasiva por parte de este en relación a la situación denunciada, habiendo actuado desde el punto de vista administrativo con corrección al denegar las licencias por incumplimiento de los requisitos legalmente exigidos, imponiendo sanciones.

En primer lugar llega a esta conclusión “porque no se ha puesto de manifiesto que entre el Ayuntamiento y la prestataria del servicio (Avericum) existiera relación alguna, y mucho menos indicios de existencia de un interés particular por parte de los investigados en que la prestataria continuara con la prestación del servicio”

En segundo lugar, añade, “porque del examen del contenido del conjunto de las actas y resoluciones dictadas por el Ayuntamiento de Benavente no se desprende la existencia de una actitud pasiva por parte de este en relación a la situación denunciada, habiendo actuado desde el punto de vista administrativo con corrección al denegar las licencias por incumplimiento de los requisitos legalmente exigidos, imponiendo sanciones, oponiéndose al contencioso para defender esta postura y poniendo en todo momento en conocimiento de la Junta de Castilla y León la situación”.

Todas las decisiones municipales generaron numerosas demandas de Avericum contra el Ayuntamiento que la empresa perdió en diferentes instancias, incluso en los recursos de casación ante el Tribunal Supremo que fueron inadmitidos.

La juez llama la atención de manera relevante sobre “la existencia de una orden judicial que, ponderando los intereses en juego y otorgando prioridad al interés general que ofrecía este servicio de salud sobre el incumplimiento administrativo, suspendió cautelarmente la ejecución de la resolución administrativa, sin que el Ayuntamiento tuviera posibilidad entonces de adoptar ninguna medida como el cierre de la actividad mientras durara dicha suspensión”. Este hecho fue defendido desde un principio tanto por el exalcalde Huerga como por sus letrados.

Tras vencer el contrato de Avericum, Sacyl convocó de nuevo el concurso y luego lo suspendió asumiendo el servicio en el Hospital. En la imagen el consejero de Sanidad junto al desaparecido Luciano Huerga.

Tras vencer el contrato de Avericum, Sacyl convocó de nuevo el concurso y luego lo suspendió asumiendo el servicio en el Hospital. En la imagen el consejero de Sanidad junto al desaparecido Luciano Huerga. / J. A. G.

Además, abunda la jueza, está probado documentalmente que el propio Gerente de la Junta de Castilla y León “solicitó al Ayuntamiento que no iniciara el expediente para suspender la actividad, de modo que si no se decretó el cierre de la actividad fue por petición de la Gerencia Territorial y ello también en aras de salvaguardar el interés superior de los pacientes, al no suponer riesgo alguno para los mismos o para el personal que prestaba los servicios la ausencia de licencias”.

Por último, Ana Fernández Izquierdo se centra de forma más específica en el papel de la exconcejala de Urbanismo. “De las diligencias practicadas se desprende que la investigada se limitaba a desempeñar meras funciones de traslado de información a los miembros de la Comisión Informativa de Urbanismo, Contrataciones y Obras del Ayuntamiento de Benavente, sin que en ninguna de las reuniones se denote que tuviera potestad ejecutiva alguna en la toma de decisiones sobre el tema en cuestión, habiendo reconocido el propio denunciante durante su declaración que la concejala Doña Sandra Veleda no era quien tomaba las decisiones, sino la Junta de Gobierno”.

Este auto de sobreseimiento no es firme y el PP tiene la posibilidad de entablar recurso.

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