La Opinión de Zamora

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Tribunales

La Audiencia deniega nuevas diligencias en el caso del centro de hemodiálisis

Desestima el recurso del PP por considerarlas “innecesarias” al existir elementos suficientes y contribuir tan solo a la dilación del proceso

El alcalde de Benavente, Luciano Huerga, examina documentación con su abogado a las puertas de los juzgados de Benavente. J. A. G.

La Audiencia Provincial de Zamora ha rechazado practicar más pruebas y toma de declaraciones en la instrucción del procedimiento por la denuncia presentada por el grupo de concejales del Partido Popular contra el alcalde de Benavente, Luciano Huerga, y la concejal de Urbanismo, Sandra Veleda, a quienes los populares atribuyen un presunto delito de prevaricación por no haber decretado el cierre del centro de hemodiálisis cuando lo gestionaba la empresa Avericum en la calle Sanabria.

Los magistrados de la Audiencia dan la razón a la juez de instrucción, que rechazó esta petición del PP en una providencia. Consideran que estas “diligencias no sólo son innecesarias a la vista de las ya practicadas, sino que no contribuyen más a que generar una dilación indebida del proceso”, que supera ya los tres años de instrucción.

El auto analiza la jurisprudencia y la colisión entre la práctica de nuevas pruebas tendentes a aclarar los hechos investigados y sus posibles efectos dilatorios en la conclusión de la instrucción.

Las razones de la desestimación

“Teniendo en cuenta que nos encontramos en una fase instructora, en la que no se busca prueba plena, sino indicios racionales de criminalidad, y con ellos se debe dar paso a la fase del juicio plenario, la aplicación de esta doctrina jurisprudencial conduce a la desestimación del recurso, confirmando la innecesaridad señalada por la juzgadora de instrucción al obrar en las actuaciones elementos suficientes para determinar tanto naturaleza y circunstancias del hecho, como las personas que en él hayan participado”, precisa el auto de desestimación del recurso de los populares.

Los magistrados analizan cada una de las pruebas solicitadas, que terminan rechazando. Así, concretan que la aportación del contrato de arrendamiento del local afecto al servicio de hemodiálisis no resulta necesario a estos efectos, ni tampoco la declaración quien pudiera aparecer como arrendador del mismo, “y ello a la vista de la numerosa documentación obrante en autos”.

Señalan los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial la representación legal de los concejales del Partido Popular en el Ayuntamiento de Benavente “tampoco arroja luz en su recurso sobre los motivos de no haber solicitado dicha diligencia con anterioridad, ni sobre qué extremo concreto pretende acreditar o en qué puede influir la aportación de dicho contrato en la investigación”.

De igual modo entienden que tampoco se aprecia la utilidad de una nueva declaración de los investigados, ni de que el perito sea llamado a declarar en esta fase a fin de conocer “aspectos técnicos, jurídicos o fácticos que rodean la decisión del señor Luciano Huerga Valvuena de no firmar el decreto de cierre del centro de hemodiálisis”.

No obstante, aclaran la posibilidad “de poder proponerlas en el juicio, para la plena acreditación o no de los hechos base de la acusación, y su práctica inmediata y con contradicción, es decir, en presencia de las partes, quienes podrán actuar sobre ella”, taly como contempla y prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Rechazo previo

La responsable del Juzgado de Instrucción número 1 de Benavente rechazó en una providencia la práctica de las pruebas y toma de declaraciones solicitadas por la representación legal del Grupo Municipal del Partido Popular a principios del mes de junio, casi un mes después de que la representación legal de Huerga y Veleda solicitaran el sobreseimiento.

Los populares pedían en concreto expedir oficio a la empresa Avericum para que aportara a los autos el contrato de arrendamiento del local afecto al servicio para, en su caso, solicitar la declaración de la persona que figure como arrendador. Tomar declaración al perito, y tomar declaración nuevamente a los investigados, esto es, al alcalde Luciano Huerga, y a la responsable de Urbanismo Sandra Veleda.

La jueza inadmitido la petición y, estando próxima la expiración del plazo de instrucción del procedimiento acordó dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que se posicionaran y alegaran sobre la prórroga de la instrucción en un plazo de tres días.

La representación legal del PP impugnó providencia que denegaba la práctica de las pruebas solicitadas “por entender que se incurría en vulneración del derecho a la defensa y del estado de derecho”.

El fiscal y la defensa de Huerga y Veleda, por contra, interpretaron que la denegación de las pruebas solicitadas por la acusación particular estaba “debidamente justificada y motivada, considerando la defensa que se trata de una evidente maniobra dilatoria realizada en fraude de ley”.

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