La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo a inadmitido el recurso de casación presentado por Avericum, la empresa que gestionaba el servicio externo de hemodiálisis en un bajo de la calle Sanabria y sobre el que el Ayuntamiento decretó un expediente de regularización de actividades en funcionamiento.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zamora tumbó el recurso inicial de Avericum contra la decisión municipal y ahora el Tribunal Supremo rechaza admitir el recurso de casación “al versar la cuestión realmente controvertida sobre la interpretación y aplicación de derecho autonómico”.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo va más lejos incluso en su motivación principal para inadmitir el recurso y añade la falta de fundamentación suficiente.

Regularización ajustada a derecho

También por la la “carencia, en los términos en los que ha sido preparado el recurso, de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, dado el extraordinario casuismo que preside la cuestión litigiosa”.

Por ello condena expresamente en costas a la empresa en favor de la comunidad de propietarios de la calle Sanabria y del Ayuntamiento benaventano.

Antes de este recurso, tanto el Juzgado como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León consideraron ajustada a derecho la orden municipal de regularización de actividades y de las deficiencias advertidas en el funcionamiento del emisor acústico derivado de la actividad del sistema de calefacción del centro de hemodiálisis de la calle Sanabria.