La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) tumbó nuevamente el pasado mes de enero un recurso de Avericum, la empresa que hasta hace unas semanas, hasta el traslado al Hospital, gestionaba el servicio externo de hemodiálisis en un bajo de la calle Sanabria de Benavente.

La empresa recurrió la resolución dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Zamora, que había considerado ajustada a derecho la orden municipal de regularización de actividades y de las deficiencias advertidas en el funcionamiento del emisor acústico derivado de la actividad del sistema de calefacción del centro de hemodiálisis.

No hay incongruencia

La orden municipal se produjo debido a las inmisiones sonoras a dos viviendas y por la necesidad de ajustar canalización de humos al Plan General de Ordenación Urbana. Avericum recurrió esta resolución y los magistrados el TSJCyL son taxativos a lo largo de la sentencia que desestima el recurso.

“Lo primero que hay que decir es que en absoluto se da la incongruencia omisiva que se alega, a cuyo fin debe quedar claro que no es verdad que la sentencia del Juzgado no haya resuelto sobre uno de los motivos de impugnación contenidos en el escrito de demanda”, arrancan los fundamentos de desestimación.

Sin pagar la provisión de fondos

A renglón seguido que los magistrados añaden constantes correcciones de errores en el recurso de Avericum, matizaciones y puntualizaciones.

La sentencia llega a afear a la empresa que no pagara la provisión de fondos para una prueba pericial y que había pedido el perito designado, designación que se produjo después de varias fallidas, “de manera que la falta de prueba solo a la mercantil Avericum, le es imputable”.

“Así pues, cabe concluir que el no haber desplegado un mínimo esfuerzo probatorio a que se alude en la apelación en realidad le es referible no al Ayuntamiento de Benavente sino a la sociedad apelante”, indica.