Sucesos en Zamora
Tráfico de drogas en Zamora: venta de éxtasis en San José Obrero
El único condenado a prisión fue arrestado con 196 pastillas en un lata de tabaco para traficar
La falta de conexión entre los argumentos tres de los jóvenes imputados y el condenado por llevar 196 pastillas de éxtasis en una caja de tabaco para su venta ha llevado a la Audiencia de Zamora a absolverlos del delito de tráfico de drogas que ha costado dos años de cárcel a este último, acusado de traficar con esa sustancia en el barrio de San José Obrero, el 28 de octubre de 2021.
Los tres acusados rehusaron llegar a un acuerdo con la Fiscalía Provincial ya al inicio del juicio porque insistieron que solo pasaban por el lugar en el que la Policía Nacional arrestó al único condenado con las dosis de éxtasis, de iniciales A.V.G., de 21 años, para quien se exigían 4 años de prisión, así como para los tres ahora absueltos, M.B.M. y M.C.H., ambos de 25 años, y I.B.H., de 23 años, a los que el Ministerio Público consideraba como personas que traficaban con drogas y que tenían un punto de venta en San José Obrero.
La rebaja de la pena al acusado A.V.G. está relacionada con su adicción a las drogas que le impide conocer la gravedad de su comportamiento y con el reconocimiento de los hechos que se le imputaban, por lo que deberá pagar 2.500 euros de multa.
Las magistradas de la Audiencia consideran que no pudieron confrontarse las versiones opuestas de A.V.G., que eludió el juicio al llegar a un acuerdo con la Fiscalía, y con las de los otros tres procesados que negaron en la vista oral tener nada que ver con la droga.
Meros espectadores
El abogado de M.C.H. se muestra "muy satisfecho" por una sentencia que viene a reconducir un asunto en el que sostiene que "hubo una mala praxis profesional", declara el experto penalista zamorano Florencio González Fernández, por parte del letrado del único condenado, ya que los tres acusados "fueron meros espectadores de la intervención de la Policía Nacional. Se trata de una sentencia muy interesante por la argumentación jurídica de la Audiencia, en un caso complejo porque la Fiscalía incluía a estos tres jóvenes ahora absueltos en el delito de tráfico de drogas".
El letrado pidió en sus conclusiones que se valoraran las pruebas mientras apuntaba a una conversación de WhastApp de su cliente con A.V.G. que aportó la defensa de este último pero que no corroboraba una relación entre ambos, a su entender. Así lo ha estimado la Audiencia, que considera que debería haberse celebrado el juicio para poder escuchar a los cuatro y ver su careo. "Era un caso complicado en el que con la declaración de los policías nacionales, que no conocían a mi cliente, confirmaba mi cliente fue mero espectador" que el día del suceso y "no se le podía relacionar con el tráfico de drogas".
La Policía Nacional sorprendió a los cuatro acusados en los soportales de un edificio de la avenida de Galicia hacia las 15.50 horas, pero solo A.V.G. llevaba encima las pastillas de éxtasis, por lo que resulta imposible demostrar que hubieran sido adquiridas para consumo compartido, como se dijo en instrucción y niegan los otros tres imputados.
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