Una figura clave en Zamora: ¿Qué debe hacer un alcalde de barrio?

Una resolución del Procurador del Común anima a los ayuntamientos con varios núcleos a regular la figura de los representantes pedáneos

Un hombre camina por un pueblo de Zamora. |

Un hombre camina por un pueblo de Zamora. | / Emilio Fraile

La gestión municipal tiene muchas aristas, obliga a sus responsables a multiplicarse y resulta ingrata para quien la lidera con empuje y honestidad. Las dificultades aparecen en cada ayuntamiento, pero se hacen especialmente visibles en aquellas zonas rurales en las que el alcalde se ve obligado a manejar la realidad diaria de varios núcleos. En algunos puntos de Zamora, hablamos de hasta diez pedanías, algunas solo de un puñado de habitantes, pero con muchas necesidades que cubrir.

Es en esos lugares donde aparece de forma más común una persona sin cargo, pero con trabajo. Se trata del alcalde de barrio, también llamado alcalde pedáneo, una figura contemplada por la normativa de funcionamiento de las entidades locales como "un representante personal" del dirigente del Ayuntamiento, que se elige entre los vecinos residentes en el núcleo en cuestión y cuyo cargo durará lo que diga el regidor que lo nombró.

La dispersión

Estos representantes tienen carácter de autoridad en el cumplimiento de sus cometidos municipales, como prolongación en su pueblo del alcalde principal que les otorgó el cargo. Hasta aquí, lo que dice la normativa sobre un papel que se desempeña de forma muy común en los municipios zamoranos con un importante grado de dispersión y que facilita la vida diaria en los pueblos.

La novedad viene de la mano de una resolución publicada hace unos días por el Procurador del Común y que hace referencia a una demanda de un concejal anónimo. La reclamación del edil indicaba que el alcalde había delegado funciones "en personas que no eran miembros de la corporación, que asistían a plenos con los mismos derechos que los concejales y que ocupaban un asiento en las sesiones" hasta el punto de participar en los debates y en las votaciones.

Además, estas personas percibían las mismas retribuciones que los concejales por la asistencia al Pleno, una cuestión que el edil demandante entendía fuera de la legalidad. Así lo ve también el Procurador del Común, que señala que el Pleno debería revisar o modificar el acuerdo que equipara el régimen retributivo de los representantes personales del alcalde al de las personas elegidas por los vecinos.

Un cambio en el reglamento

En todo caso, la recomendación principal de la institución es que los ayuntamientos procedan a realizar un cambio en el reglamento municipal para "regular la figura del alcalde de barrio en los poblados separados", así como las condiciones de su nombramiento, sus funciones específicas y su estatuto. El Procurador del Común argumenta que esa concreción de las atribuciones del representante pedáneo "sería deseable" para fijar "los derechos y deberes que le corresponden, así como las posibilidades de intervención en Pleno".

En principio, esa opción debería habilitarse, si se diera el caso, "cuando se traten asuntos referentes al barrio en el que representan a la Alcaldía o para informar o transmitir a ese órgano las cuestiones que afectan a sus habitantes". La regulación facilitaría, en ese caso, una hoja de ruta clara de qué es lo que puede hacer y qué es lo que tiene vetado un representante con unas condiciones tan particulares, que no deja de ser, de algún modo, una especie de cargo de libre designación del máximo responsable municipal para delegar determinadas tareas de cercanía que resultan más complejas desde "la capital" del municipio.

El Procurador del Común insiste en que la existencia de esta figura resulta "admisible", particularmente en casos en los que la despoblación ha hecho tanta mella en las localidades del municipio que apenas hay cinco concejales para atender al doble de núcleos. Esa realidad, tristemente, empieza a afectar a un buen puñado de lugares de la provincia de Zamora.

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