Sucesos en Zamora

Un hostelero de Puebla de Sanabria irá tres años y medio a prisión por exceso de ruido

La Audiencia aprecia perjuicio grave al medioambiente y condena al industrial a no trabajar en el sector durante dos años y medio

El codenado, dueño de El Rincón de Puebla, en el juicio. | M.A.L. (Archivo)

El codenado, dueño de El Rincón de Puebla, en el juicio. | M.A.L. (Archivo)

El ruido "gravemente perjudicial para la salud" de los vecinos por la contaminación acústica durante más de 20 años, "la grave violación del derecho a respetar el domicilio" causada por el exceso de ruido del café bar El Rincón de Puebla de Sanabria llevarán a la prisión de Topas a su dueño durante tres años y medio, según la condena que acaba de dictar la Audiencia de Zamora tras la denuncia del dueño de una vivienda rural colindante.

Una pena que incluye para el hostelero, de iniciales T.R.A., la prohibición de ejercer durante otros dos años y seis meses cualquier actividad relacionada con el sector de la hostelería, tales como propietario o empleado de un negocio, además del pago de una indemnización al denunciante, propietario de una casa rural que tuvo que cerrar por los ruidos, y de una multa de 5.400 euros al Ministerio de Justicia.

La sentencia, contra la que cabe recurso, explica al gravedad del delito en "la exposición prolongada a un alto nivel de ruido en periodo nocturno, propio para el descanso humano, que en el presente caso se extendió durante algo más de 20 años" en la plaza de Armas de Puebla. La Audiencia acude a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para subrayar que esta actividad industria del condenado sin límites de sonido es "idónea para producir riesgo a la salud humana" y que "colma el requisito de la gravedad" que exige la Ley para que pueda considerarse que existe un delito.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo abunda en que "es sabido y, por tanto, público y notorio, que una larga exposición a ruidos perturbardores del sueño entraña un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas", consecuencias probadas científicamente y con "un nivel de divulgación tal" que impide eximir del delito al imputado y titular del negocio. La Audiencia rechaza aplicar ninguna circunstancia atenuante que permitiera reducir la pena de prisión, impuesta a pesar de que la Fiscalía de Zamora no ejercía la acusación pública.

La acusación particular solicitaba, pero no se le ha concedido, que el industrial indemnizara a los dueños de la casa rural por los daños morales con 13.712,49 euros al no poder vivir en el inmueble y con 61.706, 20 euros por las pérdidas económicas al quedarse sin clientela, sufrir la cancelación de reservas o tener de devolver el dinero a clientes que no pudieron conciliar el sueño por el exceso de ruido en El Rincón tanto dentro del local como en la terraza.

La sentencia, sin embargo, contempla solo el pago de 5.000 euros por todos esos conceptos, una decisión que recurrirá el abogado de la acusación particular, Ignacio Esbec, que exigía 74.711 euros en total por esos dos conceptos. La Audiencia cree que no existe un peritaje adecuado de ese perjuicio económico.

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