Casos en los que puedes librarte de ir a la mesa electoral el próximo 13 de febrero
Lista de supuestos para poder renunciar a la cita de forma justificada
A. A. / E. P.
Las personas que sean elegidas para formar parte de una mesa electoral para las elecciones de Castilla y León, ya sea como presidente, vocal o suplente, podrán librarse de cumplir con esa obligación el próximo domingo 13 de febrero si acreditan algunos de los siguientes casos según recoge la normativa:
- BBC (Bodas, bautizos y comuniones). Si la fecha de la votación les coincide con un "evento familiar de especial relevancia que resulte inaplazable" o cuyo aplazamiento "provoque perjuicios económicos importantes", como pueden ser las bodas, bautizos o comuniones. Eso sí, esta excusa sólo podrá esgrimirse si la persona designada para estar en el colegio electoral es el protagonista de la celebración o guarda con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguineidad.
- Ser mayor de 65 años. Se permite a los mayores de 65 que lo deseen renunciar a ejercer esa labor. También están exentos las personas con discapacidad, los que estén en una situación de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez o estén de baja médica, quienes vayan a ser operados o sometidos a pruebas médicas inaplazables, los reclusos y los enfermos internados en psiquiátricos. Asimismo, se incluyen como motivo de renuncia la pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral, o el cambio de residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma si, además, se justifica "dificultad para poder formar parte de una mesa”.
- Mujeres embarazadas. Las mujeres embarazadas a partir de los seis meses de gestación o con un embarazo de riesgo que no hayan cumplido las 24 semanas las madres que estén en periodo de descanso maternal, sea o no subsidiado por la Seguridad Social, o las que durante el periodo de lactancia natural o artificial con hijos menores de nueve meses, tampoco estarán obligadas a formar parte de las mesas.
- Cuidadores. Tener el cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o discapacitados, de familiares hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos o ser padre o madre de menores de 14 años siempre que se "acredite que el otro progenitor no puede hacerse cargo del menor durante la jornada electoral" y que no tiene ascendientes o hijos mayores que puedan hacerlo.
- Determinadas profesiones. Como los Juzgados o las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales o los que presten servicios de importancia vital --médicos, protección civil, bomberos, etc--. En este apartado también se incluyen los directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos que cubran las elecciones y los profesionales que deban participar en eventos públicos previstos con anterioridad a la fecha de la votación que no puedan ser sustituidos o cuya incomparencencia acarreé la suspensión del acto y tenga coste económico.
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