Sucesos en Zamora

El pastor de La Hiniesta propietario de los perros que mataron a Arancha, en libertad provisional

El ganadero no tendrá que pagar fianza, al no cumplirse los supuestos de posible fuga o destrucción de pruebas

La Audiencia subraya que "la única circunstancia que ha variado desde el inicio de la instrucción es el juez"

El Tribunal provincial recuerda al magistrado que investiga la causa que el Código Penal no contempla el delito de "homicidio por imprudencia gravísima" como adujo

La Guardia Civil recoge pruebas en el lugar del ataque.

La Guardia Civil recoge pruebas en el lugar del ataque. / Jose Luis Fernández

El pastor de La Hiniesta cuyos perros mataron a la joven Arancha Corcero Girón el 23 de octubre de 2023 pisará hoy de nuevo la calle, tras decretar la Audiencia de Zamora su libertad sin fianza ni ninguna otra medida por considerar que no existe riesgo de fuga por parte del investigado por homicidio por imprudencia, P.G.R., ni de que destruya pruebas que puedan obstaculizar el procedimiento judicial ni tampoco eludir la acción de la justicia, es decir, el juicio.

La Audiencia, que ha tenido en cuenta la argumentación de la defensa del ganadero, de despacho Prada del Moral, subraya, de hecho, que "la única variación en las circunstancia que se puede apreciar es el cambio del juez instructor" de la causa y apunta a que desde que ocurrió mortal ataque de los cinco perros a la joven vecina de Roales del Pan hace ya tres meses y medio.

Homicidio por imprudencia gravísima

Las magistradas y el magistrado que formaron sala para deliberar sobre este recurso recuerdan al juez instructor que "el Código Penal no recoge una figura delictiva de homicidio por imprudencia gravísima", tal y como él argumenta en el auto de prisión, por tanto, no cabe ese argumento que expone en su auto.

La Audiencia incide en que antes de la comparecencia que convoca de motu propio el juez ni la Fiscalía ni la acusación particular habían solicitado la prisión provisional dada la colaboración absoluta del ganadero con la Guardia Civil y con el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 que investiga el caso, si bien en esa convocatoria a instancias del propio juez el abogado de la familia solicitó prisión, lo hizo con condicionada al pago de una fianza, a pesar de lo que el magistrado decidió que fuera comunicada y sin fianza, lo que para la Audiencia vulneraría el principio acusatorio según la jurisprudencia.

El Tribunal provincial subraya que cuando el magistrado convocó en enero a una comparecencia a la Fiscalía, los abogados de la defensa y la acusación "no se había producido circunstancia alguna que pudiera justificar una modificación" de medidas respecto de las tomadas al inicio de la instrucción y durante la misma , en octubre de 2023. 

La defensa del ganadero recurrió el ingreso en prisión y mostró su "enérgico rechazo al auto del juez" al considerar que suponía un quebranto grave de las garantías procesales del investigado al imponerle una medida cautelar "mucho más grave" de las solicitadas por la Fiscalía y la acusación particular, un argumento que ha tenido en cuanta la Audiencia provincial a la hora de decretar el auto de libertad.

Actitud colaboradora

El riesgo de fuga, uno de los supuestos que justifica el ingreso en prisión provisional y sin fianza, no existe en este caso, según la Audiencia, que se remite al atestado policial para argumentar que el pastor "se personó voluntariamente en el lugar en que se produjeron los hechos y donde se encontraba la Guardia Civil, realizando las diligencias".

Las diligencias del Juzgado número 4 recogen que el investigado ha acudido al Juzgado "cada vez que se le ha citado y se ha mantenido la citación, ya que ha habido dos suspensiones de su declaración", ajenas a su voluntad y por motivos de agenda de su abogado y el de la acusación particular. 

Sin antecedentes por dejar perros peligros sueltos

El examen de las diligencias permiten al Tribunal de Zamora concluir que el ganadero carece de antecedentes penales o denuncias administrativas por dejar a perros peligrosos sueltos y sin control. "Lo único que hemos encontrado en la instrucción es dos antecedentes policiales" relacionados con perros: "Uno de ellos porque unos perros atacaron a otro; y el otro, por tener un mastín suelto". 

De modo que la Audiencia desmonta otro de los argumentos del juez para enviar a prisión sin fianza a P.G.R., el que aludía a antecedentes por dejar animales peligrosos sueltos, lo que se demuestra que no es verdad, según el auto que acaba de dejar en libertad al industrial de La Hiniesta.

"Desconocemos más detalles sobre esos incidentes, sobre la responsabilidad del recurrente en ellos y si dieron lugar o no a sanción alguna", lo que lleva directamente a las magistradas y el magistrado que resuleven el recurso de Fiscalía y acusación particular a afirmar que "no puede afirmarse la existencia de pluralidad de incidentes por dejar sueltos a perros peligrosos".

El argumento del juez instructor de que podría producirse un nuevo suceso de estas características porque el acusado tiene la mima actividad profesional y podría adquirir nuevos perros y educarlos como a los que atacaron y mataron a Arancha, la Audiencia aduce que "no deja de ser una suposición sin que pueda evaluarse la probabilidad" y, por tanto, no puede justificar la imposición de la prisión provisional sin fianza.

Finalmente, descartan la alarma social como otra de las circunstancias que justificarían la reclusión del pastor hasta el juicio, puesto que ni se tuvo en cuenta el mismo día del suceso, ni con posterioridad. Recuerda la Audiencia que no se tomaron medidas el 23 de febrero en ese sentido, ni se detuvo al pastor ni se le envió a Topas, por lo que "la alarma social no es un elemento a tener en cuenta para fundamentar esta medida" de libertad sin fianza, "el legislador la excluyó de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal"

La sorprendente decisión del juez

La Audiencia muestra su sorpresa por la convocatoria del juez instructor para que las partes personadas en el caso acudan al Juzgado "sin que haya habido una variación de circunstancias" como consecuencia de la investigación, aunque no suponga una vulneración de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Recursos de la Fiscalía y la defensa

Durante las diligencias ni Fiscalía ni acusación particular habían solicitado la prisión con fianza o incondicional ni que se le retire el pasaporte, ni la prohibición de la salida del territorio nacional, ni la firma cada quince días en el Juzgado. Esta última condición la solicitó el Ministerio Público en el recurso presentado el 14 de febrero contra la decisión del juez instructor de enviarle a Topas sin posibilidad de evitar la reclusión tras pagar una fianza, sin que la Audiencia la haya tenido en cuenta.

La acusación particular, por su parte, pidió prisión provisional que podría eludir con el pago de una fianza, condición que tampoco tuvo en cuenta el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de la capital, ya que optó por ordenar el ingreso inmediato en prisión para lo que ha alegado que la pena de reclusión que se le puede imponer en el Juzgado de lo Penal supera los dos años y por considerar al acusado "responsable" de la muerte de la joven enfermera de Roales del Pan.

La Audiencia expone al denegar la petición que la gravedad de los hechos era la misma cuando tuvo lugar el ataque mortal de los perros a Arancha que en la actualidad, sin que hubiera solicitado esa medida provisional.

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