Sucesos en Zamora

El Supremo condena a una zamorana que se pulió la herencia de su hermano

El Tribunal rechaza la exculpación de la hermana del finado, que se gastó casi 60.000 euros

La zamorana durante el juicio celebrado en 2021 en la Audiencia de Zamora.

La zamorana durante el juicio celebrado en 2021 en la Audiencia de Zamora. / Jose Luis Fernández

El Tribunal Supremo confirma la condena a dos años de cárcel a una zamorana que dilapidó la herencia de su hermano, los 57.850 euros, después de irrumpiera en el velatorio del fallecido por sorpresa, "soy el hijo de este señor", anunció ante el asombro de los presentes. El joven de 33 años era un perfecto desconocido para toda la familia que dejó de verle cuando sus progenitores se separaron y él tenía un año de edad.

"Me los gasté", vació las cuentas bancarias de su hermano, confesó sin reparos la mujer de iniciales E.G.A. para que "ese bastardo" no pudiera heredar ni un euro, manifestó la procesada en el juicio celebrado en la Audiencia de Zamora, que la condenó en mayo de 2021 por un delito de apropiación indebida.

La condena incluía la devolución de la cantidad que se gastó más los intereses acumulados desde que cometió el delito en mayo de 2019. Los magistrados aplicaron la agravante del valor de lo defraudado y la de abuso de las relaciones personales, además de imponer una multa de ocho meses, con una cuota diaria de 6 euros (1.440 euros), y el pago de las costas del procedimiento incluyendo las de las acusaciones particulares.

Jurisprudencia

El Supremo sienta jurisprudencia con esta sentencia al considerar que con la muerte del causante desaparece "la excusa absolutoria" familiares que dispongan de la herencia con posterioridad, expone el abogado del joven, Javier Iván Prada, al estimar que "tiene un fundamento político-criminal consistente en que se imposibilite la imposición de la pena respecto a determinadas conductas delictivas que lesionan el patrimonio ajeno si entre el perjudicado y el autor se da alguna de las relaciones afectivas o familiares previstas en la norma".

Con la muerte, el fallecido "transmite sus derechos y obligaciones patrimoniales a los llamados a sucederle", en este caso al hijo, y el Supremo descarta que la conducta de la hermana no sea punible.

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