Urbanismo
Benavente: El Consultivo desestima la petición de indemnizaciones en el caso del Villalar
El Consejo zanja la reclamación vecinal de daños patrimoniales al Ayuntamiento en un denso informe que avala el proceder municipal
J. A. G.
El Consejo Consultivo ha desestimado la petición de indemnizaciones contenida en la reclamación de daños patrimoniales de los vecinos del Edificio Villalar al Ayuntamiento de Benavente.
Lo ha hecho en un denso y razonado informe de casi veinte páginas en el que reproduce todos los hitos de la contienda desde sus orígenes y termina resolviendo de forma más estricta que la propuesta-consulta de los técnicos municipales al entender que no cabe, si quiera, indemnización alguna por costas procesales.
En su informe, el Consejo Consultivo avala el procedimiento municipal dado que el Ayuntamiento informó siempre a los vecinos de todos los pasos.
Recordatorio de la sentencia del TSJ
La consulta sobre la que se acaba de pronunciar el Consejo Consultivo tiene que ver con sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la comunidad de propietarios de la calle Villalar nº 9 de Benavente, debido a los daños y perjuicios derivados de la anulación judicial de una licencia urbanística.
El Consejo Consultivo no duda en reproducir la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en relación con la pretensión de los vecinos: "sorprende en alguna medida la queja expresada por la existencia misma de la mediación intrajudicial, o la posibilidad de ventilar la controversia conforme a dicho mecanismo, cuando la parte apelante se sometió a ella y pidió conjuntamente con los demás litigantes que se suspendiera el incidente, de manera que solo ha puesto reparo cuando el resultado o la solución alcanzada no le ha sido satisfactoria. Al margen por lo demás de que no se sabe qué beneficio le reportaría a aquélla la demolición del inmueble que pretende, si como se apunta por el Ayuntamiento demandado la finalidad última es conseguir una cuantiosa indemnización dineraria tal proceder podría incurrir en el abuso de derecho o fraude de ley procesal".
Daños morales y gastos jurídicos
Los vecinos alegaron tras la sentencia, y así lo recoge el Consejo Consultivo, que no todos los daños y perjuicios sufridos habían quedado determinados y por ello centraron su reclamación únicamente en los daños morales padecidos: 660.000 euros, a razón de 60.000 euros por cada propietario.
"Este Consejo Consultivo considera que los daños y perjuicios fueron ya satisfechos. Debe recordarse que ya fueron indemnizados por el Ayuntamiento los derivados de la reparación del inmueble para acomodarlo a la legalidad urbanística. Además de ello, se produjo una mediación homologada por la Administración de justicia, que puso fin al incidente de ejecución, por lo que debe considerarse que da fin a la contienda", razona.
Sobre los daños morales, entiende el Consultivo que para estimarlos "se requiere un plus, como la prueba del padecimiento psíquico y psicológico con informes que lo acrediten. Por estos mismos motivos no pueden deducirse los daños morales simplemente de una presunta inacción del Ayuntamiento o por la mera vulneración de la legalidad, cuando el Ayuntamiento ha llevado a cabo numerosas actuaciones, de todo tipo, previa consulta a los interesados, encaminadas a restaurar la legalidad urbanística infringida", señala entre otros razonamientos.
Sobre los gastos jurídicos reclamados resuelve el Consultivo que "no suponen un daño antijurídico que no tenga el deber jurídico de soportar, a efectos de la responsabilidad patrimonial de la Administración. Obedecen a la propia decisión de la comunidad de propietarios, sin que, por otra parte, acredite cuáles son los gastos judiciales ocasionados". Aunque el Ayuntamiento dejó abierta la puerta a su reconocimiento, los vecinos no han aportado "justificación" en ningún momento de la tramitación del expediente.
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