La Opinión de Zamora

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Tribunales

Varapalo judicial a los vecinos del edificio Villalar de Benavente por pretender su demolición y ser indemnizados

El TSJ confirma que la construcción "sí tiene licencia" , duda de la buena fe del vecindario recurrente y le reprocha su actuación tras someterse a la mediación de Pascual Salas | La Sala valida la sentencia de instancia, da la razón al Ayuntamiento y a Román Ávila e impone las costas a los recurrentes

Una imagen del inmueble del edificio Villalar, sobre el que pesan 17 años de pleitos. L. O. Z.

El edificio Villalar "sí tiene licencia" urbanística y la comunidad de propietarios nunca debió presentar un recurso contra el acuerdo de mediación intrajudicial al que se había sometido anteriormente fruto de la intervención del expresidente del Tribunal Constitucional Pascual Salas, para buscar una solución a un conflicto judicial enquistado y aparentemente irresoluble.

Ambas cuestiones son parte del resumen de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Justicia de Castilla y León (TSJCyL), que acaba de validar íntegramente la dictada anteriormente por del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora y de dar la razón al Ayuntamiento de Benavente y al arquitecto Román Ávila.

La resolución, tan clarificadora como demoledora, impone las costas a la comunidad de propietarios, cuya buena fe llega a cuestionar al presentar este recurso.

Imagen del denominado edificio Villalar. L. O. Z.

Primera causa de invalidación del recurso

La comunidad de propietarios del edificio Villalar no solo no tiene la condición de ejecutante en el incidente judicial (lo que ya invalida el recurso que ha presentado según los magistrados) sino que además, la petición de demolición del inmueble a costa del municipio y la reclamación de una indemnización millonaria al Ayuntamiento de Benavente (más de tres millones de euros en total) ha motivado uno de lo muchos reproches del TSJCyL de esta resolución.

"No se sabe qué beneficio le reportaría (a los vecinos) la demolición del inmueble que pretende si, como se apunta por el Ayuntamiento demandado la finalidad última es conseguir una cuantiosa indemnización dineraria, tal proceder podría incurrir en el abuso de derecho o fraude de ley procesal" prohibidos por la ley, dice la sentencia.

El arquitecto y demandante del Edificio Villalar, Román Ávila, con el inmueble a sus espaldas. L. O. Z.

Más de tres millones

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León tumba todos los motivos del recurso de la comunidad de propietarios con precisiones y reproches en cada uno de sus puntos tras una somera pero a la vez detalla reconstrucción de lo ocurrido desde marzo de 2005.

"Cabe entender que el auto apelado (por la comunidad propietarios), al homologar el acuerdo de mediación, hace suyo todo su contenido, también la parte referida a que el mismo no es contrario al ordenamiento jurídico ni lesivo del interés público o de terceros, interés que desde luego no viene mejor representado por el posible coste de las actuaciones que se persiguen en la apelación, en las que se manejan cantidades en torno a los dos millones de euros, de un lado, y de más de un millón de euros, de otro".

Partido Popular y Ciudadanos, en mal lugar

"No puede -prosigue- en todo caso olvidarse que se trata de un pleito iniciado hace dieciséis años (17 ya) y que ha dado lugar a numerosas incidencias procesales, de modo que la terminación del proceso también responde a razones de justicia y seguridad jurídica", proclama la sentencia.

La resolución deja también en mal lugar a la oposición municipal, Partido Popular y Ciudadanos, que hizo bandera de este asunto y llego a hacer público el acuerdo intrajudicial que era confidencial tasando incluso el coste que iba a tener para los vecinos de Benavente una resolución judicial que vaticinaron negativa al Ayuntamiento.

Edificio Villalar en una imagen aérea. BENAVENTE EDIFICIO VILLALAR Edificio Villalar visto desde una imagen aérea.

Por contra, la confirmación por parte del TSJCyL de que el edificio sí cuenta con licencia de obras produce el efecto contrario. La indemnización a la que pudieran tener derecho los propietarios podría verse ahora sustancialmente reducida.

"Aunque es verdad que la sentencia de esta Sala de 2 de septiembre de 2010 anuló la licencia de obras concedida en marzo de 2005, no lo es menos que, además a instancia de la ahora apelante (la comunidad de propietarios), en enero de 2013 se la otorgó a ésta una nueva licencia urbanística, licencia que tenía por objeto restaurar la legalidad infringida y que es firme. Quiere así pues decirse que no es cierto que el edificio de autos no cuente con licencia pues sí que dispone de ella en virtud de un acto que además es firme", dice primero.

El Edificio Villalar en el año 2005, cuando todavía se hallaba en proceso de construcción. L. O. Z.

No caben ni la demolición ni la reconstrucción

"El edificio de autos cuenta con licencia y no procede así su demolición y posterior reconstrucción ni mucho menos la declaración u orden que se interesan (los propietarios) y la posición procesal de la comunidad de propietarios".

Tampoco el edificio se encuentra fuera de ordenación. Lo dejan claro los magistrados del TSJCyL: "aparte de que no hay una declaración expresa en tal sentido en el planeamiento aplicable, tanto una declaración de esa índole como la consideración de uso disconforme con el planeamiento urbanístico (...) se refieren a los usos del suelo y no por tanto al incumplimiento de concretas determinaciones o parámetros —ancho mínimo de escalera, radio de curvatura de la rampa de acceso al garaje, dimensión del patio de parcela— , uso del suelo residencial que en el caso debatido no es objeto de ninguna controversia".

La sentencia del TSJCyL no es firme: "Cabe interponer recurso de casación (ante el Tribunal Supremo) si concurren los requisitos previstos en los artículos 86 y siguientes de la Ley". Los propietarios tendrían 30 días para plantear este último recurso ante la Sala.

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