Muelas del Pan aprueba una nueva ordenanza para cobrar por los tendidos eléctricos

Tras aceptar los tribunales los recursos de Red Eléctrica, los pueblos optan por normativas que reducirán los ingresos más del 50%

Embalse de Ricobayo, en el término municipal de Muelas del Pan. | Ch. S.

Embalse de Ricobayo, en el término municipal de Muelas del Pan. | Ch. S. / Chany Sebastián

El Ayuntamiento de Muelas del Pan (Villaflor, Ricobayo de Alba y Cerezal de Aliste), presidida por el alcalde popular Luis Alberto Miguel Alonso, ha dado luz verde en un pleno extraordinario a la aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos.

La “guerra de la alta tensión” inicia pues una nueva etapa con dos partes enfrentadas y cada una defendiendo sus intereses y posiciones que hasta ahora siempre terminan en los tribunales de Justicia: los ayuntamientos inundados de torretas y cables aéreos y las empresas, muy en particular Red Eléctrica de España, propietaria de las líneas.

Otro de los ayuntamientos de Aliste, Tábara y Alba que ha aprobado la modificación de la ordenanza ha sido el de Villalcampo (Carbajosa), –el segundo municipio con más tendidos eléctricos aéreos tras el de Muelas del Pan– y, también en los Arribes del Duero, Moralina de Sayago. En la comarca de Sanabria ya lo han hecho Pías y Hermisende.

Los ayuntamientos cuyos pueblos son atravesados por kilómetros de líneas aéreas para evacuar la energía producida en las centrales hidroeléctricas y saltos de Ricobayo (río Esla), Castro y Villalcampo (Duero), más los parques eólicos situados en Cerezal y Villaflor (Valdelanave), Abejera y Ferreruela (Sierra Sesnández), Losacio y Santa Eufemia de lo Barco (El Hierro) y Faramontanos y Tábara (Valmediano), siguen buscando la vía legal para poder cobrar y obtener algún beneficio económico por la ocupación del dominio público local algo que se está convirtiendo en misión casi imposible.

Tras ponerse en marcha diferentes ordenanzas desde el año 2014, los tribunales han aceptado hasta diez recursos de reposición de la empresa Red Eléctrica de España, anulando las tasas municipales a cobrar por algunos ayuntamientos, las cuales no habrá que devolver pues la realidad es que nunca se llegaron a pagar.

Ello supone solamente en la provincia de Zamora la pérdida de más de un millón de euros. En el caso de Villalcampo a razón de 49.74 euros anuales de 2016, 2017 y 2018, lo cual hace un montante de 149.223 euros. En Villadepera perdía 21.360,08 euros del año 2015, Moral de Sayago 235,508 (58.877 anuales) de 2015, 2016, 2017 y 2018) y Moralina 204.732 (51.183 anuales) de 2016 a 2018.

Las nuevas ordenanzas se están reajustando a la baja y expertos en la materia dan por hecho que las previsiones de ingresos se reducirán en más de lo 50%, lo cual puede significar que aquellos ayuntamientos con pocos tendidos eléctricos y torretas quizás ni le interese seguir adelante”. Un ejemplo es el caso del municipio de Muelas del Pan que en teoría mejor lo tiene para aplicar la ordenanza al ser quien cuenta con más redes eléctricas. La primera ordenanza preveía unos ingresos de 72.000 euros anuales y con la nueva se bajará a entorno a los 32.000 euros.

En Muelas la primera ordenanza preveía unos ingresos de 72.000 euros anuales y con la nueva se bajará a entorno a los 32.000 euros

Ateniéndonos a la nueva ordenanza de Muelas del Pan (las de todos los ayuntamientos son similares), en lo referente al ámbito de aplicación “venen obligados al pago de la tasa que regula la ordenanza las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especial del dominio público local con las especificaciones y concreciones del mismo que se den, o que vengan disfrutando de dichos beneficios”.

El hecho imponible de la tasa lo constituyen las instalaciones que, a los meros enunciativos, se definen como cajas de amarre, torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía eléctrica, gas, agua y otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y demás elementos análogos que tengan que ver con la energía y que constituyan aprovechamiento del dominio público local.

El aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre que se deban utilizar instalaciones de las referidas que materialmente ocupan el dominio público en general. En la nueva o ordenanza se entiende por dominio público local todos los bienes de uso, dominio público o servicio público que se hallen en el término municipal integrado por Muelas del Pan, Cerezal de Aliste, Villaflor y Ricobayo de Alba, así como los bienes comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales.

El importe de las tasas previstas por dicho aprovechamiento especial se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptados a la vista de un informe técnico-económico en el que se pone de manifiesto el valor de mercado.

La nueva regulación entrará en vigor a partir de 2022

La cuota tributaria resultará de calcular, en primer lugar, la base imponible que viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación, destino y clase que refleja el estudio, a la que se aplicará el tipo impositivo en atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de bienes de usos y dominio público, de modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que constituye la base imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo.

A tal fin, y conforme a la exigencia del Tribunal Supremo en las sentencias, por todas, la de 3 de diciembre de 2020 que motivan esta ordenanza, se establece en atención a la justificación del estudio, dos tipos impositivos diferentes en atención a la intensidad del uso del dominio público local. En un primer lugar está el 5% en los aprovechamientos especiales de instalaciones tales como las cajas de amarre, las líneas subterráneas, torres metálicas, apoyos, transformadores, depósitos u otros elementos. En segundo lugar, se aplicará el 2,5% en el aprovechamiento de los restantes elementos tales como las líneas aéreas o cables de transporte de energía eléctrica.

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación y, alternativamente, sí así lo desea el sujeto pasivo, podrá presentar declaración en cuanto a los elementos y demás para hallar las cuotas tributarias. En cuanto al período impositivo este coincidirá con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en el aprovechamiento especial, casos en que se procederá a aplicar el prorrateo trimestral. En todo lo relativo al régimen de infracciones y sanciones, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria. Su imposición, en ningún caso suspenderá, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas. Con la entrada en vigor de la nueva ordenanza reguladora quedara derogada la anterior que fue aprobada por la Corporación Municipal de Muelas del Pan el día 14 de octubre de 2014, vigente desde el 1 de enero de 2015, que será sustituida por la presente regulación. La categoría especial incluye cuatro tipos de líneas aéreas eléctricas de alta tensión. En los ayuntamientos se da por hecho que Red Eléctrica volverá a presentar recursos.