El TSJ da luz verde a una demanda de 1,3 millones contra el Ayuntamiento de Puebla de Sanabria

El tribunal reconoce la legitimidad de tres socios de una empresa para reclamar daños patrimoniales por el "retraso" en la recepción de unas obras

Zona en la que los socios de la empresa demandante llevo a cabo las obras de urbanización. | A. Saavedra

Zona en la que los socios de la empresa demandante llevo a cabo las obras de urbanización. | A. Saavedra / Araceli Saavedra

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zamora ha dado traslado al Ayuntamiento de Puebla de Sanabria, como parte demandada, para que presente la documentación relativa a la urbanización El Pinar de Sanabria. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declaró firme, el 1 de abril, la sentencia del 19 de enero de 2024 que reconocía la legitimidad de los socios promotores de la sociedad mercantil para presentar la demanda patrimonial de 1.263.154 euros.

La sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ estimó el recurso de apelación presentado por los tres socios a título individual, una vez que la sala Contencioso de Zamora no admitiera el recurso contra la resolución del Ayuntamiento de Puebla. La Alcaldía rechazó la reclamación de responsabilidad patrimonial, formulada el 27 de octubre de 2021, alegando falta de legitimación de los socios de la entidad mercantil Pinar de Sanabria S.A.

En dicho escrito exponían todas las incidencias habidas en las obras de urbanización sobre la unidad UE-PS-11 e imputaban al Ayuntamiento que el retraso en la recepción de las obras había supuesto unos perjuicios de 1.263.154 euros.

Como la empresa Pinar de Sanabria fue declarada en concurso de acreedores y liquidada, la alcaldía pidió la documentación para que acreditaran su legitimidad y capacidad de obrar en nombre de la empresa mercantil que reclama 1.263.154 euros.

El 3 de junio, el Ayuntamiento resuelve en contra alegando los socios no han sufrido daños, en todo caso sería la entidad Pinar de Sanabria S.A. Como la empresa está en concurso de acreedores es necesaria la autorización de la Administración concursal que no figura.

Los socios interponen recurso contra la resolución del Ayuntamiento y la Sala de lo Contencioso falla a favor de la Alcaldía admitiendo la falta de legitimación activa. Los tres socios actuando a título particular interponen recurso de apelación.

En los fundamentos el fallo del TSJ afirma expresamente que "es claro que los actores tienen legitimación activa para recurrir esa declaración de inadmisibilidad", de acuerdo a la legislación aplicable al caso, "ya que pretenden que el Ayuntamiento les indemnice" y que se rechazaba desde la Alcaldía por no estar legitimados.

Es este punto el que el TSJ resuelve y da luz verde a seguir la demanda contra la Alcaldía de casi 1,3 millones de euros.

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