El Contencioso obliga a revisar la ordenanza de la recogida de basuras de Sayagua

La Mancomunidad debe modificar la norma para que las entidades locales se adhieran de forma expresa y los vecinos puedan presentar alegaciones

Sede de la Mancomunidad de Sayagua que gestiona la recogida de basuras en esta zona de la provincia.

Sede de la Mancomunidad de Sayagua que gestiona la recogida de basuras en esta zona de la provincia. / L.O.Z.

El Juzgado Contencioso ha declarado nula la ordenanza del servicio de recogida de basuras de la Mancomunidad de Sayagua, por lo que el órgano deberá aprobar una nueva con un plazo suficiente para que los vecinos de los municipios afectados puedan presentar alegaciones y para que se adhieran a ella expresamente los municipios que así lo deseen.

Como consecuencia de esta decisión judicial, Sayagua no podrá variar la cuantía del impuesto de recogida de residuos sólidos a los vecinos de Villardiegua de la Ribera, como había hecho desde 2012, cuando aprobó el documento sin informes técnicos adecuados. Por tanto, se trata de una decisión que ni se comunicó a los usuarios, ni se aprobó en Pleno, ni se otorgó un plazo para que estos pudieran recurrirla. El resto de municipios que tuvieran su propia tasa para el servicio y cuyo nombre no se especificara en dicha ordenanza tampoco estarán obligados a cumplirla. Por tanto, la modificación de los precios a partir de 2012 es nula al no incluir al detalle "el ámbito geográfico en el que se iba a aplicar".

De modo que, los habitantes censados en esa localidad podrán volver a abonar los 24 euros al año que pagaban como tasa hace doce años, en lugar de los 66 que la mancomunidad les venía cobrando; y el resto de municipios retrotraerse a las tasas anteriores a enero de 2012, cuando se modificó esa normativa.

La Mancomunidad, pues, deberá someter esa ordenanza a modificación para ajustarla a la legalidad, al aceptar estos argumentos de un vecino al que reclamó 660 euros por el impago de once anualidades. El pleito, que ha llegado al Contencioso de Zamora, no seguirá adelante después de que el organismo se allanara al recurso de la familia del particular, ya fallecido.

La decisión está relacionada con que ni se incorporó a este Ayuntamiento a las entidades locales que se beneficiaban del servicio mancomunado, ni se informó públicamente a los vecinos sobre las competencias que se otorgaban a Sayagua para darle la facultad de estipular la tasa a imponer cada anualidad. Tampoco se les dio la posibilidad de impugnar los términos en los que se incluía al municipio sayagués en la ordenanza de basuras de esa mancomunidad.

De modo que, la Mancomunidad admite que hubo un defecto en la tramitación de esta anexión del municipio a la Mancomunidad, ya que el Ayuntamiento "solo y exclusivamente comunicó a los vecinos que el servicio sería gestionado y facturado" por Sayagua, en ningún caso que fuera a imponer la cantidad a abonar. El recurso contra una reclamación de los 660 euros en el Contencioso demuestra que el Ayuntamiento "omitió que establecería la cuantía de la tasa" la Mancomunidad, de acuerdo con el texto del recurso asumido por la mancomunidad.

El recurso contra ese requerimiento de Sayagua especifica que los vecinos de Villardiegua "no pudieron realizar alegaciones y, en su caso, impugnar la ordenanza de basuras de la mancomunidad", ya que no se incorporó al Ayuntamiento entre las entidades locales que conformaban Sayagua, extremo que admite la Mancomunidad al allanarse a las exigencias de la persona que impulso esta acción judicial.

Por si estas razones no fueran suficientes, la abogada del vecino apunta la inexistencia de informes técnicos y económicos que exige la Ley Reguladora de Haciendas Locales que recojan el valor del mercado o la previsible cobertura del coste de los servicios que se van a dar par su incorporación al expediente a partir del que se acuerde la reforma de la ordenanza. En ningún caso, este documento puede ser elaborado por el secretario interventor, de acuerdo con la Ley que exige que lo realice un economista externo al Ayuntamiento o a la mancomunidad, agrega la abogada.

La razón para variar las tasas de Sayagua fue que desde 2005 no se habían revisado y que no se cubría el aumento de costes de la prestación del servicio, por lo que se tomó el acuerdo del Pleno por urgencia el uno de enero de 2012. Esa ordenanza no derogó las de los municipios que la conformaban.

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