Opinión

La libido y la familia

CARTAS

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La naturaleza manda en el comportamiento humano y siendo sinceros, virtud escasísima, por cierto, dificilísimo por no decir imposible de controlar, de dominar, de encauzar, de reflexionar, etc., y, en consecuencia, de actuar conforme la razón, el recto proceder, la observancia de las obligaciones profesionales, familiares, ciudadanas, etc., demandan y exigen. Es más, en estos supuestos, la ética, la rectitud en el cumplimiento de lo que debe ser el recto y responsable proceder brilla por su ausencia.

La libido "Deseo sexual considerado por algunos autores como impulso y raíz de las más varias manifestaciones de la actividad psíquica", conlleva, casi siempre, a la lujuria, "Deseo excesivo del placer sexual", diccionario de la RAE, gravísimo defecto personal, preside buena parte del proceder humano.

Y es que cuando los impulsos humanos no se dominan, perjudican a seres humanos, muchas veces engendrados por quienes no los atienden como debieran, pues, por ejemplo, la libido lleva "a rehacer la vida" con otra persona, en detrimento de la desatención, del abandono, etc., de los hijos que pudieran necesitar del apoyo paterno como exige el más elemental de los instintos, por ser menores de edad, por sufrir alguna patología, etc., también. Y es que además la nueva partenaire, obviamente, pasa de vástagos ajenas, y exige total dedicación y absorción del tiempo del nuevo compi, faltaría más.

Se suelen envolver estas conductas reprobables, con el rollete de que "me he quedado sola/o, los hijos ya son mayores e independientes, mi difunto/a siempre quiere que sea feliz", jaaaa!

Un ejemplo es el poeta Pablo Neruda, sí, el de "Veinte poemas de amor y una canción desesperada" que dejó abandonada a su hija enferma, Malva Marina, durante la Guerra Civil española. O sea, mucha aparente sensibilidad artística y ninguna humana; es decir, hipocresía, moneda de uso corriente.

"Sostiene Pereira" que recientemente le han comentado el caso real de un sujeto viudo que por mediación de un médico conocido le han presentado a una abogada viuda y han hecho buenas migas. Matizar que el sujeto en cuestión tiene una hija enferma que precisa, al menos, un cierto seguimiento de su patología.

El artículo 39.3 de la Constitución Española establece "3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos… en los demás casos en que legalmente proceda", y el Código Civil, que como toda ley debiera ser de obligado cumplimiento, establece en el art. 158.1.º "la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo".

Y es que la "obligación de los padres de prestar alimentos, cuidado y protección a los hijos termina cuando estos alcanzan su independencia económica", y siempre "tener una relación afectuosa e incondicional con la hija".

Conclusión siempre sacrificarse sin reservas de ningún tipo por el/la pareja del momento, que cuando nos "vayamos" nos recordará nuestro consejo de que sea feliz con un sustituto/a, y si los hijos precisan algo están los servicios sociales.

Claro está que cuando "se vayan", que se irán, aquí no va a quedar nadie, para ellas/os, ni una lágrima, ni un recuerdo, ni una oración, naaa…

Marcelino de Zamora

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