Absuelto el acusado de agredir sexualmente a su sobrina de 11 años en Zamora

El tribunal no aprecia pruebas suficientes del ánimo libidinoso del tío

Audiencia Provincial de Zamora

Audiencia Provincial de Zamora / J.N.

Carlos Gil Andrés

Carlos Gil Andrés

La Audiencia Provincial de Zamora ha absuelto a un hombre acusado de abuso sexual continuado sobre su sobrina, que en el momento de los hechos contaba con 11 años de edad. La sentencia considera probado que sobre la 1:00 horas del día 16 de agosto de 2021, y en el transcurso de las fiestas de un pueblo de Zamora el acusado se dirigió hacia una menor de edad, y en la creencia de que era su sobrina, la abrazó, y al percatarse de su error, la soltó.

Según el relato de la sobrina, con anterioridad a esa fecha, durante los años 2020 y 2021, y aprovechando los momentos en que la menor estaba en casa de sus abuelos, el acusado llevó a cabo tocamientos a la menor con ánimo libidinoso, "poniéndole la mano por encima de su ropa, tocándole los glúteos".

Este relato no ha quedado probado, ni consta tampoco acreditado que el día 29 de mayo de 2021, con ocasión de la celebración del cumpleaños del tío de la menor y hermano del acusado, este realizara tocamientos con ánimo libidinoso en la entrepierna de la chica, persiguiéndola después hasta el cuarto de baño.

Así, indica el tribunal, la declaración de la denunciante es la única prueba directa en la que se sustenta la acusación, "tratándose el resto de declaraciones de testimonios de referencia, y habiendo manifestado la única testigo que ha presenciado uno de los episodios denunciados que, pese a que la reacción de la menor era de incomodidad, se trataba de juegos sin intención sexual ni libidinosa alguna por parte de su tío, existiendo imprecisiones entre su declaración y la de la víctima en relación con detalles concretos y puntuales del episodio del cuarto de baño"

Dada la ausencia de "corroboraciones periféricas que permitan constatar la existencia de ánimo sexual alguno en el comportamiento del acusado, hemos de concluir que la prueba practicada no resulta bastante para desvirtuar la presunción de inocencia de este, por lo que resulta de aplicación el principio "in dubio pro reo", condición o exigencia subjetiva del convencimiento del órgano judicial en la valoración de la prueba inculpatoria existente aportada al proceso".

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