La Junta tendrá que devolver al Ayuntamiento de Zamora una ayuda de empleo joven

El Ayuntamiento de Zamora recibirá los 50.000 euros más 2.000 euros en concepto de intereses y el abono de las costas del juicio

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valladolid ha obligado a la Junta de Castilla y León a reintegrar al Ayuntamiento de Zamora una subvención que le había concedido para fomento del empleo joven, y que luego le había retirado con el argumento de que las contrataciones se realizaron un día después de lo estipulado en las bases de la convocatoria.

La sentencia, dada a conocer este martes por el consistorio zamorano y contra la que cabe recurso de apelación, ordena al Gobierno regional a reintegrar la subvención de 50.000 euros al Ayuntamiento de Zamora, y condena además a la administración autonómica al pago de casi dos mil euros en concepto de intereses y el abono de las costas del proceso judicial.

Un día después del plazo

La subvención en litigio es del año 2021, cuando el consistorio zamorano gobernado por Francisco Guarido (IU) contrató a cinco beneficiarios de ese programa de fomento del empleo joven el 1 de octubre en vez del 30 de septiembre que era la fecha establecida en la convocatoria.

En su día, la concejala de Personal del Ayuntamiento de Zamora calificó de "mala fe" la retirada de la subvención por la "errónea interpretación de la norma", y anunció el recurso judicial que ha motivado la resolución del Juzgado de lo Contencioso que da la razón al consistorio zamorano.

El fallo judicial ha admitido la argumentación de la corporación local de que la contratación de los cinco jóvenes, un día después del plazo que figuraba en las bases, no desvirtuó la finalidad de la subvención, una ayuda del programa Jovel destinado a contratar desempleados menores de 35 años.

El juez ha reconocido en la sentencia que el Ayuntamiento de Zamora cumplió "íntegramente" los objetivos marcados por esos fondos públicos y realizó todos los pagos en el periodo subvencionable.

También cumplió el requisito de contratar a los desempleados durante 180 días a jornada completa, por lo que la decisión de la Junta de Castilla y León de retirar la subvención por incumplir el plazo de contratación "carece absolutamente de sentido" porque ese incumplimiento no afectó a la finalidad de la subvención.

Para el juez, el hecho de que se diera de alta a los beneficiarios un día después de lo indicado en el programa subvencionado "solo supone el incumplimiento de uno de los requisitos" y no justifica la retirada total o parcial de los fondos.

Para el juzgado, la Junta de Castilla y León debería haber concluido que era un error "intrascendente para la finalidad y objeto de la subvención".

El magistrado ha aludido además a jurisprudencia que dictamina que cuando el retraso es por tan escaso plazo no es argumento suficiente, por criterios de proporcionalidad, para retirar totalmente de la subvención.