Circulaba a una velocidad “no adecuada” en el tramo en el que atropelló y mató a un peatón en Siglo XXI, a la altura de esa urbanización de Zamora, el 24 de agosto de 2018, por tanto, el comportamiento del joven conductor fue "imprudente y negligente", pero la imposibilidad de concretar si doblaba el límite de los 50 kilómetros impide a la Audiencia Provincial condenarle a prisión. Aunque el delito cometido es un homicidio, el vecino de Molacillos vuelve a sortear la cárcel porque solo se le puede imputar una “imprudencia leve con resultado de muerte”, pero no grave como defendía la Fiscalía para justificar la solicitud de una condena a cuatro años de reclusión.

Los magistrados del Tribunal provincial confirman, así, la multa de 2.160 euros y los 18 meses de retirada del carné de conducir para el imputado, que tenía 23 años cuando arrolló al vecino de Zamora. La sentencia que confirma la del Juzgado de lo Penal puntualizan que “aunque nos podemos imaginar que iba a mucha más velocidad de la permitida”, las dudas favorecen al reo que circulaba ese día con un Seat León.

Aunque la sentencia del Tribunal provincial dice encontrarse ante un “caso reprochable moralmente y socialmente”, según explica el abogado de la familia, "al no haber una certeza absoluta” de un delito de conducción temeraria, que requiere un exceso de velocidad muy superior al que puede intuirse, no se puede imponer una pena de cárcel.

Sin embargo, en contra del criterio de la jueza de lo Penal, que descartó que el turismo grabado por unas cámaras de seguridad cercanas al lugar del accidente fuera el que conducía el imputado, la Audiencia confirma que se trata del mismo al ser el único que realiza el recorrido descrito por el acusado al ser detenido. Ratifica, por contra, que el fallo de las cámaras no permite establecer la imprudencia grave, es decir, si el Seat León circulaba a cien kilómetros por hora o más cuando atropelló al hombre de 71 años, jubilado de Telefónica y vecino de la capital y nacido en Bermillo de Sayago.

Los magistrados aclaran en su argumentación que “la cámara tiene un defecto de retraso en la captación de las imágenes”, explica el abogado de la familia, por lo que “el sistema de recogida de imágenes por minuto no se sabe si está calibrado bien o no”. Por ello, se descarta el delito contra la seguridad vial de conducción temeraria “porque tendría que circular al duplo de la velocidad permitida”, lo que daría lugar a la imprudencia grave que conlleva la condena a prisión.

El fallo alude al informe de la Policía Municipal de Zamora cuando que establece que cuando se produce un impacto a una velocidad importante el sistema de protección de conductor y copiloto, los air-bag del coche, se despliegan. Otra de las pruebas que siembran dudas sobre si el Seat León circulaba a más de 100 kilómetros por hora o a los 160 que fijaban el atestado de la Policía Municipal es que las lesiones mortales del peatón habrían sido pudieron producirse a menos velocidad, que el golpe en la cara exterior de la pierna contra la que impactó el coche habría partido la extremidad, sin embargo fraccionó el fémur, que partió hacia cara interna de la pierna. La Audiencia no admitió las tesis ni de la Fiscalía, ni de la acusación particular ni de la defensa del joven.