La muerte en el acto del hombre atropellado en las inmediaciones de la urbanización siglo XXI de Zamora por un joven que se dirigía a Molacillos el 24 de agosto de 2018 ha terminado en la condena al pago de multa de 2.160 euros (de 12 meses a una cuota diaria de 6 euros) y en la prohibición de conducir durante 18 meses vehículos a motor y ciclomotor, según la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal.

Ni homicidio por imprudencia grave, por el que la Fiscalía Provincial exigía la condena máxima a 4 años de cárcel, ni conducción temeraria que también solicitaba la acusación particular, estima la juez que hubo en el comportamiento del joven conductor. Una temeridad que no iría “más allá de una velocidad que pudiera ser superior en 20 o 30 kilómetros a la permitida” en el tramo interurbano donde tuvo lugar el accidente mortal para el peatón, a las 21.30 horas, cuando ya anochecía.

Esta acusación tampoco pudo probarse en las grabaciones de las cámaras de seguridad un negocio próximo, explica la juez, por la mala calidad de las mismas, en las que “solo se observaron las luces de un vehículo, del que no pudieron precisar ni el color ni el modelo, ni mucho menos la matrícula”. La conclusión a la que llegaron los agentes de la Policía Municipal tras el visionado de las imágenes, que el turismo que circulaba a más de 160 kilómetros por hora era el Seat León del acusado, ha sido totalmente descartada por la magistrada de lo Penal. Aunque la maniobra que el acusado manifestó haber realizado tras el atropello, para regresar al lugar del accidente y comprobar con qué o quién había impactado, coincidiera con la del coche filmado por las cámaras, la juez insiste en que “es imposible materialmente” que tuviera tiempo de llegar a su casa, contar lo ocurrido a su familia y que reaccionaran para llamar al 1 1 2 en tan solo 8 minutos, los que transcurren desde el accidente hasta que dan aviso al servicio de emergencias del siniestro, como se desprende de las diligencias.

La sentencia achaca “la distracción” del imputado “al no ver al peatón en un tramo recto de vía” a que llevaba su vehículo “de forma autómata”, por tratarse de la ruta que recorría cada día para desplazarse de su casa al trabajo. Esas circunstancias llevan a la juez a atenuar la imprudencia, a calificar los hechos como un “homicidio por imprudencia menos grave”, no sin dejar de apuntar que la zona en la tiene lugar el siniestro se encontraba “en el límite del casco urbano”, donde la velocidad ya no se limitaría a los 50 kilómetros por hora como en el punto exacto en el que el condenado arrolló al hombre de 71 años, vecino de Zamora y natural de Bermillo de Sayago.

El tribunal ve imposible de prever que un peatón cruce por mitad de la carretera

La imposibilidad para un conductor de prever que un peatón pueda invadir la calzada por la que circula para cruzar al otro lado lleva a la juez a descartar una imprudencia grave en el caso del joven condenado por el atropello del vecino de Zamora, ocurrido en la carretera de Villalpando. Sostiene la sentencia del Juzgado de lo Penal que no se puede entender que quien iba al volante haya descuidado “las cautelas más elementales” para impedir el accidente, en este caso, arrollar a un hombre, ya que “no resultaba previsible que un peatón cruzara la calzada por zona no habilitada”, en la que no existía un paso de peatones. La magistrada no pasa por alto que la víctima infringió el Reglamento General de la Circulación que indica que para atravesar una calzada fuera del paso de peatones “se debe de cerciorar de que puede hacerlo sin riesgo” y que “debe hacerse caminando de forma perpendicular a la eje de la misma, no demorarse ni detenerse en ella sin necesidad y no entorpecer el paso a los demás”. La magistrada incide de que el lugar del siniestro es un tramo recto, por lo que el hombre “debió ver el vehículo” del acusado “con antelación suficiente y, por ello, calcular que podía cruzar sin peligro”.