El magistrado juez de Primera Instancia consideró probado a la hora de dictar su sentencia que los derechos de este matrimonio no estaban garantizados en el contrato de compraventa del inmueble al no aplicarse en las cláusulas el "justo equilibrio" entre el particular y los vendedores de la propiedad. El juez argumentaba entonces que el contrato solo recogía penalizaciones por incumplimiento de lo pactado de los que serían los futuros dueños de la propiedad pero no se estipulaba nada con respecto a la promotora de viviendas, una empresa madrileña. De hecho, las condiciones del acuerdo estipulaban que si la promotora no se ajustaba a lo acordado la única salida que le quedaría al matrimonio sería la vía judicial.

A la vista de las cláusulas del acuerdo el magistrado argumenta que "no existe una previsión recíproca para el caso de incumplimiento" de condiciones contractuales "por parte de la vendedora". A la vez, se obligaba al matrimonio a "tener que formular una reclamación indemnizatoria que le obliga a la prueba de daño".

El juez consideró "desproporcionado" que los futuros propietarios perdieran la mitad del dinero entregado y pudieran recuperarlo solo en el supuesto de que el inmueble se vendiera a terceros. Mientras, la empresa podría ver prorrogado el plazo de construcción en tres meses si lo incumpliera por causas ajenas a ella. Si no fuera suficiente los compradores tendrían que haber acudido de nuevo a los juzgados.