Una familia zamorana a la que la Audiencia Provincial de Zamora había garantizado el derecho de recibir 45.000 euros (37.000 más intereses) que entregó a cuenta para recibir un piso asume que "no los cobrara" por los resquicios legales a los que se aferra, según cuentan los afectados, la empresa constructora. Carmen Cuesta, la zamorana afectada, relata que tras conocer la sentencia de la Audiencia, dictada en el verano del año pasado, "hemos esperado pero no nos ingresaban el dinero que tenían que pagarnos". Después de varias intentonas y consultas con sus abogados la pareja acudió directamente a los juzgados para conocer qué estaba pasando con su caso. Allí su sorpresa fue mayúscula "cuando una funcionaria nos dijo que era muy difícil que cobráramos nada porque las empresas constructoras cambian de nombre y, judicialmente, es como reclamar a un fantasma".

De hecho, relata Cuesta, "la chica que nos atendió nos enseño un montón de expedientes similares a los nuestros y que, dijo, no se van a resolver". Llegados a este punto, dice la afectada, "el bofetón que nos llevamos es tremendo". Carmen Cuesta quiere también aprovechar para recomendar a todas las personas que se encuentren en una situación similar que "no se metan en una batalla legal que es muy difícil ganar" ya que "si la sentencia te da la razón el abogado cobra un porcentaje pero, en la práctica, no cobras nada y el proceso judicial puede arruinarte".

Lo cierto es que el fallo judicial permite al matrimonio reintegrar el dinero entregado entre los años 2006 y 2008 para comprar una vivienda. Cuando estalló la crisis a la pareja le resultó imposible seguir cumpliendo con el contrato al ver seriamente mermados sus ingresos.

Los jueces de los tribunales de Zamora decidieron en 2013 determinar las condiciones del contrato porque "no fueron negociadas individualmente" con los futuros compradores y "vulneran el justo equilibrio" que debería existir en cuanto a las cláusulas que un contrato debe estipular para una y otra parte. Por estos motivos el juzgado vino a declarar la "nulidad, por abusiva" de la cláusula que fijaba la pérdida de la mitad de la cuantía entregada por el comprador de la vivienda si este incumplía el contrato de compra, cosa que finalmente sucedió. La devolución del resto del dinero, rezaba el contrato, solo se garantizaba si la promotora vendía el piso a una tercera persona.

Esta sentencia resultó ser importante por ser pionera en este tipo de demandas. La situación, argumenta el juez, "es habitual y extendida en este tipo de contratos, perjudica a los ciudadanos" y se dio fundamentalmente "en la época del boom de la construcción". La resolución dejaba la puerta abierta para que muchas personas en esta misma situación acudieran a los juzgados. "Visto lo visto nosotros recomendamos cautela, saber cual es la situación de la empresa y asegurarse de que se va a recuperar el dinero aunque haya sentencia en firme", dicen los afectados.