A vueltas con la amnistía

No hay nadie a quien amnistiar, pero si, quizá, haya que indemnizar a muchos

Un mural irónico sobre el pacto Sánchez-Puigdemont

Un mural irónico sobre el pacto Sánchez-Puigdemont / David Oller

Alfonso Vázquez  Vaamonde

Alfonso Vázquez Vaamonde

Quizá la comprensión lectora de los diputados, ¿de todo el país?, está al lamentable nivel que reveló al informe PISA entre escolares. Dice el artículo 155.2 CE78: "Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas". Dar instrucciones es lo opuesto a imponer decisiones.

El RD 942/2017 dice: "En virtud de las medidas autorizadas con fecha 27.10.2017 por el Pleno del Senado en aplicación del artículo 155 de la Constitución, el cese del M.H. Sr. Presidente de la Generalitat de Cataluña, don Carles Puigdemont i Casamajó" Fueron unas "declaraciones retóricas" sin valor jurídico. ese RD viola el artículo 147.1. del Estatuto: "Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico" y el art. 148. 1 CE78 "Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 1.ªOrganización de sus instituciones de autogobierno" porque precisa de modo limitante: "El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias" (art. 149.1) pero en la relación que sigue no se incluye la de cesar al Presidente de la Comunidad. Más aún, "el presidente o presidenta tiene la más alta representación de la Generalitat y dirige la acción del Gobierno. También tiene la representación ordinaria del Estado en Cataluña" (art. 67.1 del Estatuto) y, como decía el art. 55 del Estatuto: "1. El Parlamento representa al pueblo de Cataluña. 2.El Parlamento ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos de la Generalitat y controla e impulsa la acción política y de gobierno. 3. El Parlamento es inviolable". Sobre el solo está, pues, el Poder Judicial no el Presidente del Gobierno de España.

Además, el art. 155.2 solo autoriza a dar instrucciones, no a revocar el RD 13/2016, de 11.01 por el que se le nombró Presidente de la Generalitat de Cataluña. Por otra parte, dicho RD es nulo de Pleno Derecho pues "el Presidente o Presidenta de la Generalitat es nombrado por el Rey" (art. 67.4 del Estatuto), no por el Presidente del Gobierno. Su responsabilidad y su competencia son sólo las del art. 64 CE 78: "Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes".

Sólo el Jefe del Estado puede cesar a quien han nombrado; y para que fuera válido el cese tendría que cumplirse alguna de las condiciones para su cese que recoge el art. 67.7 del Estatuto: "el Presidente o Presidenta de la Generalitat cesa por renovación del Parlamento a consecuencia de unas elecciones, por aprobación de una moción de censura o denegación de una cuestión de confianza, por defunción, por dimisión, por incapacidad permanente, física o mental, reconocida por el Parlamento, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, y por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos".

Quizá la comprensión lectora de los diputados, ¿de todo el país?, está al lamentable nivel que reveló al informe PISA entre escolares

El Presidente del Gobierno, Sr. Rajoy, 1º.-- usurpó la competencia explícita del Jefe del Estado, 2º.- violó la CE78 (art. 9.1) de la que es parte el Estatuto, 3º.- atropelló los principios de jerarquía normativa (art. 9.3 CE78) con su RD 13/2016 y demás ceses, al parecer que 141, 4º-violando el art. 155.2 CE. 78 porque el art. 155.1 dice "Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general". ¿También hay que explicar que solo se puede obligar a cumplir una orden a quien tiene competencia para ejecutarla; cesarlo, usurpando su cargo, ¿viola el art. 1551 CE78?

Esas medidas necesarias tienen que cumplir varios requisitos: 1º.- que, de facto, "No cumpliere" las obligaciones que debía cumplir ¿cuál incumplió?, 2º.- "que atente gravemente al interés general de España", eso excluye los brindis al sol; 3º.- que sean las "necesarias"; ninguna medida no prescindible se podía tomar; 4º.- que se respete la CE78 de la que es parte el Estatuto mismo. No se cumple ninguno de los cuatro requisitos y el incumplimiento del último es el más objetivamente indiscutible.

La declaración de Nulidad de Pleno Derecho (NPD) del RD 942/2017de cese, que viola el art. 155.2 CE78 resolvería todo el lío político que se ha montado pidiendo una amnistía. Al ser NPD esos ceses son jurídicamente inexistentes y por tanto no hay nadie a quien amnistiar, pero si, quizá, haya que indemnizar a muchos.

(*) Abogado. Doctor en Química Industrial.- Secretario General

“Centro de Estudios Ateneos.”

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