El procedimiento de la declaración de "Fiesta de Interés turístico de Castilla y León" se encuentra regulado por la Orden de 14 de marzo de 1995, de la Consejería de Cultura y Turismo. Las fiestas deben revestir una especial importancia como recurso turístico y para ello aunar las características de originalidad de la celebración, tradición popular, valor cultural, antigüedad mínima de veinte años, capacidad de atracción de visitantes fuera de la región y celebración de forma periódica y en fecha determinada. Valorándose la pervivencia y continuidad desde época anterior a veinte años, que la celebración tenga carácter anual, el nivel de dotación de infraestructuras básicas y turísticas donde tenga lugar y la calidad de los actos que configuren la celebración. Una vez declaradas, son inscritas en un Registro especial de "Fiestas de Interés Turístico de Castilla y León" de la Consejería de Cultura y Turismo de Castilla y León. Además conllevan su promoción turística.

En el caso de la declaración de Espectáculo Taurino Tradicional, se dirige a aquellos festejos populares con reses de lidia cuya celebración arraigada socialmente se venga realizando en la localidad de forma continuada desde tiempos inmemoriales (al menos 200 años). Excepcionalmente podrán celebrarse espectáculos taurinos tradicionales en distintas fechas a las establecidas en su declaración, con motivo de eventos extraordinarios en los que se pretenda llevar a cabo actividades de naturaleza y características sustancialmente similares a las del espectáculo tradicional declarado.