Tribunales

El TS absuelve a un vecino de Benavente por maltratar a su expareja y le condena por lesiones

El Alto Tribunal entiende que el ataque violento no era habitual sino ocasional, y rebaja la pena de prisión impuesta de 21 a 10 meses

Juzgados de Benavente, donde se instruyó el procedimiento.

Juzgados de Benavente, donde se instruyó el procedimiento. / J. A. G.

J. A. G.

El 30 de noviembre de 2019, un vecino de la ciudad se hallaba en su domicilio con su pareja cuando, "sin motivo aparente, comenzó a increparla, insultándola y zarandeándola para después cogerla de los pelos y tirarla al suelo". Eran las cinco de la tarde y la mujer tuvo que abandonar el domicilio con su hijo menor de tres años, de otra pareja.

Según los hechos probados, el más tarde condenado, montó en su vehículo y se marchó, regresando al cabo de un rato cuando ya se encontraban en la casa los agentes de la Guardia Civil. Como consecuencia de la agresión la mujer sufrió una policontusión en distintas parte del cuerpo de las que tardó cinco días en curar. En el proceso posterior, la mujer no realizó ninguna reclamación civil.

Una semana antes el acusado protagonizó otro episodio violento. La mujer lloraba y le pedía que no le pegara. Él le decía "te saco las tripas", "te acabo matando" "hija de puta", todo ello en estado muy violento hacia la víctima y en presencia del hijo tres años.

Primera sentencia

"Por estos hechos y a la vista del temor causado en la perjudicada, se acordó una orden de protección el 1 de diciembre de 2019 por el Juzgado de Instrucción número 1 Benavente".

Hasta aquí los hechos probados. El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en enero de 2021. Condenó al acusado, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como autor directo criminalmente responsable de un delito de violencia habitual a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años y a la prohibición de acercarse a menos de 500 metros a su expareja y comunicarse con ella por cualquier medio ni por sí ni a través de persona interpuesta aun cuando la víctima lo consienta por tiempo de dos años. El magistrado le absolvió de los delitos de violencia.

Ratificación y anulación

El hombre recurrió ante la Audiencia Provincial, que dos meses más tarde desestimó el recurso y confirmó la sentencia del Juzgado de lo Penal.

El condenado recurrió entonces en casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo alegando cuatro motivos: infracción de ley por aplicación indebida del Código Penal; error de hecho en la valoración de la prueba; quebrantamiento de forma porque la sentencia no expresa clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideran probados; y vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Los magistrados se reunieron para deliberar y fallar el pasado mes de abril pero, debido a "la complejidad del tema a tratar", no dictaron sentencia hasta el pasado 4 de junio. Rechazaron los tres últimos motivos del recurso, pero atendieron el primero.

"No podemos tener por concurrente el delito de maltrato habitual que exige no solamente que se trate más de un episodio de violencia, física o psíquica, sino que se constate en los hechos probados la generación de un clima de terror que afecte a la paz familiar", razonan.

"No puede mantenerse el delito de maltrato habitual, y así lo reclama el recurrente, por lo que debemos estimar el motivo, absolver al acusado, y condenarle, en cambio, por un delito de lesiones", añaden explicando que "se trata de un error de calificación, en tanto que en la instancia unos mismos hechos son conceptuados como maltrato habitual, cuando lo correcto es que lo sean de maltrato ocasional".

Casando y anulando la sentencia validada por la Audiencia de Zamora, el TS absuelve al condenado de un delito de maltrato habitual y lo condena por uno de lesiones a 10 meses de cárcel, a no llevar armas, a no acercarse a su expareja a menos de 500 metros y a no comunicarse con ella por medio alguno durante un periodo de tres años.

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