¿Usas gafas o lentillas? Así debes meter el gasto en la declaración de la renta para que Hacienda te devuelva el dinero

La campaña ya ha comenzado

Gafas.

Gafas. / Foto de Francesco Paggiaro.

P. O.

La Campaña de la Renta 2023 ya ha comenzado y con ella miles de españoles tendrán que rendir cuentas a la Agencia Tributaria. Con el plazo para presentar la declaración de la renta 2023 abierto hasta el próximo 30 de junio, es hora de ponerse manos a la obra para evitar dejar este importante trámite para última hora y tener margen de maniobra si surge algún imprevisto.

Entre los puntos clave a tener en cuenta, hay que prestar especial atención a algunas de las casillas a rellenar. Aún así, surgen dudas. ¿Puedo deducir el gasto de gafas y lentillas?, ¿Tengo beneficios fiscales por pagar el gimnasio ?, ¿se pueden deducir gastos sanitarios? Sentarse delante del ordenador para hacer el IRPF es una tarea que puede no ser sencilla para mucha gente y por eso en una tarea que detestan miles de españoles.

A la dificultad de saber cómo hacer la declaración de la renta, se suman los cambios que se introducen cada año. Además de los cambios generales, que los hay, las principales novedades se encuentran en el apartado de las deducciónes autornomicas. Cada año, los gobiernos autonómicos establecen o modifican el apartado de beneficios fiscales de su competencia y hay que estar atento. Por eso es muy importante informarse antes de hacer la declaración o contar con el asesoramiento de un experto.

Entre las deduciones que mucha gente no sabe que existen están las destinadas al gasto en gafas y lentillas. En este caso, la Comunidad Valencia es una de las autonomías en las que puede conseguir que te devuelvan dinero si introduces el gasto a la hora de hacer la declaración. El máximo que te pueden devolver son 100 euros. Se pueden deducir gastos "destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza, con un límite máximo de 100 euros", tal y como explica la descripción que la Agencia tributaria hace de esta deducción en su apartado de deducciones autonómicas.

Como señala la página oficial de la Agencia Tributaria, estos son las cuantías y los requisitos para saber si tienes derecho a la deducción.

Cuantías y límites máximos

  • Hasta 100 euros por las cantidades satisfechas en el periodo en gastos:
  • - Para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas “raras”.
  • - Destinados al tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido o de la enfermedad de alzhéimer.
  • Para familias numerosas o monoparentales el límite máximo será de 150 euros.
  • El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo en gastos:
  • - Derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético, con un límite máximo de 150 euros.
  • - Relacionados con la atención a personas afectados por cualquier patología relacionada con la salud mental, con un límite máximo de 150 euros.
  • - Destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza, con un límite máximo de 100 euros.

Los anteriores conceptos serán compatibles entre sí.

El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados al tratamiento del contribuyente, su cónyuge, y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.

Requisitos y otras condiciones

  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, respectivamente, no sea superior a:
  • - 32.000 euros en declaración individual.
  • - 48.000 euros en declaración conjunta.
  • Que los servicios recibidos como consecuencia de tratamientos médicos sean prestados por establecimientos, centros, servicios o profesionales sanitarios inscritos en el Registro Oficial de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios o en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
  • Que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura, la cual deberá indicar el concepto deducido y el justificante del pago realizado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
  • A los efectos de revisión por la administración tributaria, deberán acompañarse los antecedentes anteriores de un informe emitido por un facultativo competente que permita inequívocamente su correcta clasificación en alguna de las categorías de gasto previstas para esta deducción.
  • Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por corresponder a gastos relacionados con otros miembros de su unidad familiar su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
  • No se integrarán en la base de la deducción las primas satisfechas por seguros médicos ni el importe de las prestaciones médicas que sean reintegrables por la seguridad social o las entidades que la sustituyan.
  • Tampoco se incluirán en la base de la deducción las cantidades satisfechas a asociaciones sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública que disfruten de la deducción por donativos y otras aportaciones reguladas en el apartado 3 del artículo 68 de la Ley del IRPF.