Solo 18 de los más de sesenta apartamentos y pisos turísticos de la provincia de Zamora cumplen con la normativa legal y están inscritos en el registro habilitado al efecto por la Junta de Castilla y León. El resto, más de la mitad, no aparecen oficialmente en los registros. En Zamora capital solo dos de los apartamentos turísticos que se ofertan aparecen en el listado, estando los demás fuera del control de la administración regional.

La Junta impone una serie de criterios de espacio, seguridad, instalaciones y servicios que deben cumplir todos los establecimientos que se den de alta en el sistema oficial. La normativa se puso en marcha en febrero del año 2015 y desde entonces solo 18 dueños de apartamentos han cumplido con los nuevos requisitos legales. Los datos ponen de manifiesto que el hecho de habilitar un piso para el alquiler a turistas -algo ahora habitual gracias a las nuevas demandas de los viajeros y a la proliferación de portales web que ponen en contacto a los dueños y a los posibles inquilinos- es, aún, una práctica con grandes vacíos legales.

En su exposición de motivos la ley que regula los apartamentos turísticos indica que se busca "evitar el intrusismo y la competencia desleal que se produce con la oferta de alojamiento privado no reglado que, tal y como se hace constar en el vigente Plan Nacional e Integral de Turismo, se ha incrementado en los últimos años, y va en contra de la calidad y de la competitividad de los destinos turísticos". Teniendo en cuenta que muchos dueños de pisos ofertan sus inmuebles sin estar dados de alta en este registro, es acertado indicar que este objetivo no se ha cumplido.

La normativa también pretende ayudar a los inquilinos a conocer, de antemano, el inmueble que se van a encontrar estableciendo para ello un sistema similar al de las estrellas de los hoteles. Así, el registro de apartamentos turísticos divide a los establecimientos en categoría de lujo, primera, segunda y tercera. Homogeneizar estas categorías llevaría a un razonamiento similar al que se hace con los hoteles, donde cualquiera se puede hacer una idea de las instalaciones que se encontrará gracias al número de estrellas que se le han otorgado. Los establecimientos de alojamiento se catalogan por llaves -cuatro, tres dos o una-. En cualquier caso, se hace obligatoria la instalación de una placa informativa que se pueda ver antes de entrar al inmueble.

La Junta obliga a los propietarios que quieran alquilar sus inmuebles a turistas a que las instalaciones tengan unas características mínimas a partir de las cuales se mejore. Para los dormitorios la altura mínima debe ser de dos metros y medio y tienen que contar, mínimo, con una cama individual de dimensiones mínimas de 0,80x1,90 metros, o una cama doble de dimensiones mínimas de 1,35x1,90 metros en caso de estancias para más de una persona. También habrá de instalarse una mesilla de noche separada o incorporada a la cabecera de la cama o camas, un sillón o butaca y una mesa o escritorio con silla e iluminación propia, un portamaletas, un armario ropero, un conmutador general de luces junto a la cabecera de la cama, algún sistema de oscurecimiento que impida el paso de la luz exterior, y se regule a voluntad del turista y una papelera.

Los cuartos de baño contarán con lavabo, inodoro, ducha o bañera, punto de luz y espejo, soporte para objetos en el lavabo y en la ducha o bañera, toma de corriente, cortinas o mampara en la ducha o bañera, secador de pelo, taburete, papelera con tapa, un juego de toallas de baño para cada turista, papel higiénico y jabón. Tendrán ventilación y las bañeras y las duchas dispondrán de un sistema antideslizante.