El Ayuntamiento ha sancionado a cuatro empresas por incumplir la ordenanza municipal reguladora de la publicidad exterior, aprobada el pasado año. El alcalde, Tomás del Bien, destacó que, tras incoar el correspondiente expediente, el Ayuntamiento ha impuesto sanciones a cuatro empresas, todas ellas de fuera de Toro, por no acatar las directrices que recoge la normativa municipal y utilizar canalones, fachadas o puertas para insertar publicidad de la actividad que realizan y de los servicios que prestan.

En concreto, como apuntó Del Bien, las cuatro empresas que han sido sancionadas tienen su razón social en Valladolid, Medina del Campo, Salamanca y Córdoba. Antes de imponer las multas que detalla la ordenanza reguladora, el equipo de Gobierno socialista concedió un plazo a las citadas empresas para que retiraran la publicidad diseminada en diferentes espacios de la ciudad, requerimiento que no fue contestado por lo que, finalmente, el Ayuntamiento ha decidido imponer sanciones económicas.

En concreto, la normativa municipal detalla que las infracciones leves pueden ser sancionadas con hasta 300 euros, mientras que las tipificadas como graves pueden alcanzar los 6.000 euros. El objetivo de la ordenanza aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Toro el pasado año es la regulación de la publicidad exterior que se produce mediante carteles, carteleras o vallas publicitarias, luminosos y electrónica, dentro del término municipal. La cuantía de las multas con las que se sancionarán las infracciones se ajustarán a las prescripciones del reglamento de Disciplina Urbanística y la ordenanza establece una distinción entre infracciones leves y graves.

Las primeras pueden conllevar la imposición de una multa de hasta 300 euros y engloban aquellos hechos en los que se demuestre la escasa entidad del daño producido, el estado de suciedad o deterioro de los carteles, carteleras o sus elementos de sustentación. Para las tipificadas como graves se pueden aplicar multas que oscilan entre los 301 y los 6.000 euros y serán calificadas como tales la instalación de carteleras sin licencia municipal, el incumplimiento de las órdenes sobre corrección de las deficiencias advertidas en las instalaciones o mantener en estado de suciedad o deterioro, durante más de ocho días, los carteles, carteleras o sus elementos de sustentación.