Breve comentario a la sentencia del TJUE del 22 de febrero de 2024

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Cartas de los lectores

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Como bien sabemos, el día 22 de febrero del presente año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, ha dictado sentencia en los asuntos de la cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Madrid, Sala de lo Social, sobre contratación temporal.

Es de destacar, para centrar en estas breves líneas que, la cuestión prejudicial planteada era la interpretación de varias cláusulas del Acuerdo Marco, concretamente las cláusulas 2, 3 y 5, sobre trabajos de duración determinada, Directiva 1999/70/CE, respecto del personal laboral indefinido no fijo y la prevención del abuso en su utilización.

La primera pregunta que nos surge es ¿la sentencia del TJUE viene a hacer fijos a todos? Creo que hemos de ser muy prudentes y cautelosos estar atentos a ver cómo se va desarrollando la jurisprudencia en España y prestos a la interpretación y aplicación de la Directiva 1999/70/CE, anteriormente mencionada.

La sentencia del TJUE hace especial hincapié en la lucha contra la llamada temporalidad abusiva y están en manos del orden interno las medidas a tomar.

El Juzgado de lo Social número 23 de Madrid ha dictado la sentencia 66/2024 de 23 de febrero, en el asunto de una trabajadora de Telemadrid, favorable a la trabajadora.

Según he podido leer, la actora trabajadora de Telemadrid acudió al Juzgado solicitando establecieran si su contratación temporal era acorde o no, a Derecho y lógicamente si no era ajustada a Derecho, la consecuencia inmediata era declarar la fijeza o el carácter de indefinido no fijo.

El Juzgado declara la condición de fija de la trabajadora.

La sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024, recoge en su párrafo 98: Precisando este aspecto de las peticiones de la decisión prejudicial se desprende que, en los casos de autos, pese a que la normativa aplicable en los litigios principales establece plazos concretos para que la Administración de que se trate convoque tales procesos, en realidad dichos plazos no se respetan y esos procesos son poco frecuentes.

Según el TJUE el problema está en el incumplimiento. Para concluir hay que analizar los contratos laborales y los nombramientos de personal estatutario y funcionario, para estos últimos es de aplicación el artículo 23.2 de la C.E. Mi consejo es que quienes estén en una situación de temporalidad laboral, en términos genéricos, acudan a un profesional del derecho, para plantearle "su situación laboral" y estudiar la posibilidad del ejercicio de acciones para conseguir una situación que ponga fin a la temporalidad y obtener la condición de personal indefinido, o fijeza de la relación, todo ello, con las consecuencias legales inherentes a tales reconocimientos.

Creo que el tema es de capital importancia, para dedicarle especial atención, por las consecuencias que el reconocimiento de un trabajo estable tiene para las personas. Soy consciente de que el asunto de la sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024 es de suma importancia y requiere un estudio en profundidad, pero el espacio no me permite extenderme más. Espero que estas líneas le sirvan para tomar en consideración su situación y tomar cartas en el asunto, ya.

Me vienen a la memoria los refranes: "Aunque veas pleito ganado, vete con cuidado". Y "a tu abogado y a tu abad, siempre dile la verdad". Gracias.

Pedro Bécares de Lera

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