Apelación también da la razón al Villaralbo

Asegura que la sexta sustitución del partido contra la UD Salamana no llegó a producirse

Una jugada del partido disputado en el Helmántico

Una jugada del partido disputado en el Helmántico / UDS

Manuel López-Sueiras

Manuel López-Sueiras

El Comité de Apelación de la Federación de Castilla y León también ha dado la razón al CD Villaralbo en la denuncia por alineación indebida que había presentado la US Salamanca y que el club charro apeló. El último nivel de apelación será el Tribunal del Deporte de Castilla y León y existe un plazo de quince días para presentar este nuevo recurso.

La disposición del Comité de Apelación recuerda que “no es función del órgano disciplinario en ningún caso valorar la aplicación e interpretación de las reglas del juego, pues ello es “competencia única, exclusiva y definitiva de los árbitros, sin que los órganos disciplinarios federativos puedan conocer de las mismas” y que lo que se precisa para modificar el acta arbitral es que el interesado acredite la existencia de un error objetivo, notorio e indiscutible para la opinión de cualquier observador al que se sometiera la jugada en cuestión. El Comité estima que a presentación de vídeo como prueba "está claramente admitida en la legislación española como medio probatorio. El Club apelante argumenta que “en el presente caso sí concurre un «error material manifiesto. Al minuto 93 de juego el Club Deportivo Villaralbo solicita realizar dos sustituciones en una misma ventana, habiendo agotado las 3 permitidas más la del descanso. Y esto aparece en las imágenes de la transmisión del partido por YouTube. Además, es ratificado en el acta del partido confeccionada por el árbitro principal Sr. Javier Matia Gallo. Al minuto 94 de juego se hace efectiva la quinta sustitución, algo que también se puede observar en el video. Sin embargo, esto no aparece informado en el acta del partido.” La cuestión a decidir por lo tanto es si se llega a realizar o no efectivamente la sustitución controvertida como sostiene el apelante, dando lugar a una presunta alineación indebida; o si por el contrario la misma no llega a consumarse como sostienen el acta arbitral y la resolución recurrida. Es preciso tener en cuenta que lo que en realidad se solicita de este Comité es que se “rearbitren” unos hechos y que se valoren las decisiones tomadas por el árbitro del partido en el ejercicio de sus competencias atribuidas por las reglas del juego. En este sentido, tanto el árbitro como la resolución de disciplina valoran los hechos en su conjunto en el ámbito de sus competencias respectivas, es decir, la salida y entrada de jugadores del CD Villaralbo con ocasión de un cambio que finalmente no fue autorizado.

Y eso supone valorar, la salida de un jugador (el jugador número 26), la entrada de otro distinto y la salida de este y última entrada del primero (el jugador número 10). Estos hechos no fueron arbitrados por el árbitro principal como un cambio y como tal consta en el acta, una valoración que este Comité no puede someter a revisión.

En este sentido, resulta muy claro y esclarecedor el informe complementario del árbitro cuyo contenido no es desvirtuado en modo alguno por la prueba practicada.

Y añade Apelación que las imágenes presentadas por la UD Salamanca no contradicen la decisión arbitral. Esto es, la descripción de los hechos que el árbitro refleja en el acta en relación con los hechos sucedidos no resulta desvirtuada por las imágenes, ya que la sustitución del jugador del CD Villaralbo no llega a consumarse. Si bien las imágenes pueden plantear algunas dudas sobre lo realmente ocurrido, lo que se dilucida en los órganos disciplinarios no es la prueba de lo que realmente ocurrió, sino algo mucho más modesto: si lo que se aprecia en las pruebas, en concreto ahora en la videográfica, es compatible con lo reflejado en el acta, con independencia de que también pueda serlo con otras versiones, incluida la del Club recurrente. Y lo que se aprecia en las imágenes es perfectamente compatible con los hechos recogidos en el acta. Así las cosas, es evidente que, al no haberse permitido la sustitución, independientemente del motivo de la solicitud de la misma, podemos concluir –frente al criterio sostenido por el reclamante- que el CD Villaralbo no superó el número de ocasiones permitidas para realizar las sustituciones, puesto que el árbitro no permitió la realización de la cuarta sustitución intentada por el CD Villaralbo. Y, al no haberse permitido la sustitución, lo que hace el árbitro es autorizar, de nuevo, la entrada del jugador número 10 en el campo, cuya sustitución, a juicio del árbitro y sin que haya sido probado ser un error manifiesto, nunca llegó a efectuarse.