El Procurador del Común rechaza las tarifas especiales para empadronados

El órgano se opone a la distinción entre los usuarios en el caso de las piscinas municipales, objeto de quejas reiteradas en los últimos años

Imagen de archivo de una piscina de la provincia de Zamora. | J. S. N.

Imagen de archivo de una piscina de la provincia de Zamora. | J. S. N. / Irene Barahona

Irene Barahona

El Procurador del Común, Tomás Quintana, ha rechazado de nuevo que los municipios no pueden cobrar tarifas diferentes a los usuarios de las piscinas municipales o de cualquier instalación deportiva en función de si las personas están empadronadas o no, según ha dicho el órgano a través de un comunicado a medios.

Tras tres años recibiendo quejas por la diferencia entre las tarifas para residentes o no residentes, el Procurador del Común ha reiterado que los municipios no pueden establecer tarifas diferenciadas a personas empadronadas y no empadronadas por la utilización de piscinas públicas y ha instado a aquellas localidades que sí tienen cuantías diferenciadas a reformar sus ordenanzas.

Esta decisión se ha visto ahora respaldada por una reciente sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo donde se reiteran las palabras del Procurador del Común: "Un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas e instalaciones polideportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas", según reza la sentencia del Tribunal Supremo.

Por su parte, durante estos tres años el Procurador del Común ha venido "invariablemente" en cada una de sus resoluciones exhortando a los municipios a que modifiquen las correspondientes ordenanzas con objeto de equiparar las tarifas exigidas. Según el Procurador del Común, la mayoría de las localidades han aceptado las recomendaciones formuladas sobre la base del principio de igualdad que ampara la normativa fiscal.

Sin embargo, ante la constancia de que "son muchos" los municipios que disponen de instalaciones deportivas que todavía se rigen por ordenanzas en las que se exige un cobro, el Procurador considera oportuno poner de manifiesto que su postura está respaldada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Consecuentemente, desde la Procuraduría del Común consideran que los municipios que diferencien entre personas empadronadas y no empadronadas en lo correspondiente a las cuantías a abonar por la utilización de esos servicios, deben proceder a ajustarlas al principio de igualdad.