El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zamora admite a trámite el recurso contra los acuerdos de la Junta de Gobierno y el Pleno del Ayuntamiento de Cobreros, por la adjudicación de casi 150 hectáreas de comunales, bienes de dominio público, para instalar una planta fotovoltaica, de 100 megavatios, en los anejos de San Miguel de Lomba, Santa Colomba de Sanabria, San Martín de Terroso y Terroso.

El equipo de Gobierno contestó con silencio administrativo el recurso de reposición interpuesto por el Grupo Popular al acuerdo de la Junta de 2 de diciembre que inició el proceso de licitación y la sesión plenaria del 5 de febrero. El letrado David Hernández Bernal precisó que el proceso está en fase inicial “se ha hecho el anuncio del recurso y se ha admitido a trámite”.

Las parcelas subastadas son bienes de dominio público y su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos

El recurso de reposición recogía que las parcelas subastadas son bienes de dominio público y su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos. La naturaleza de estos bienes comunales está vigente ya que los vecinos de Santa Colomba, Terroso, San Martín y San Miguel siguen aprovechando estas parcelas conforme a las costumbres establecidas en siglos pasados, para pastar con el ganado, recoger y cortar leña, recoger setas y hongos, aprovechamiento cinegético, así como, otro tipo de aprovechamiento como, pasear, realizar rutas de senderismo, rutas con bicicleta, caballos etc.

La ganadería pasta en terrenos que se destinan a la planta fotovoltaica A. Saavedra

Su naturaleza y su uso están acreditados por numerosa documentación como los acuerdos por los que se dan los pastos a los ganaderos, además de figurar en el Registro de la Propiedad. Estos bienes comunales, no han sido desafectados ni en su naturaleza, ni en el uso que le han otorgado los vecinos durante siglos.

La cesión de bienes comunales, señala el recurso, debe acordarse en Pleno, por mayoría absoluta. El acuerdo tomado por la Junta de Gobierno es nulo “por no ser el órgano competente”.

El expediente carece de la autorización de la Junta de Castilla y León, pese a que viene recogido en el pliego. También se omite que los ingresos que se obtengan se destinarán a servicios de los vecindarios afectados, sin que pueda detraer la Corporación más de un 5 % del importe, es decir, los beneficios revierten en Terroso, San Martín, Santa Colomba y San Miguel.

Al calificar las parcelas de bienes de dominio público, se omite la verdadera naturaleza de bienes comunales. Por ese motivo “cabe la nulidad” de “las concesiones que se otorgaren sin las formalidades” sobre contratación de las Corporaciones locales”.

El acuerdo de la Junta de Gobierno que aprobó “iniciar procedimiento de licitación para la adjudicación”, menciona la “solicitud presentada por la empresa Iber Sostenibilidad y Desarrollo, S.L.”, pero no señala la existencia de la memoria ni el acuerdo de admisión a trámite de dicha solicitud. Tampoco consta en ninguno de los acuerdos el encargo a los técnicos de la corporación de redactar el proyecto, o la convocatoria, como tampoco costa la aprobación del proyecto.

Otra irregularidad que recoge el recurso es el plazo de concesión de 30 años prorrogable al tiempo de vida útil de la planta, es decir un plazo abierto e indeterminado.

Recordar que los espacios que se han sacado a licitación están en un régimen de protección por ser Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación, y Zonas de Especial Protección para las Aves, ya que en los espacios señalados, existen afluentes del río Tera, Castro y la Mondeira, entre otros cauces, y en ellos se encuentran numerosas aves como la cigüeña o la garza.

Estos vecindarios siguen cuidando y aprovechando estas parcelas, y especialmente los ganaderos con los pastos para alimentar al ganado. En este sentido, es especialmente relevante la omisión que justifique el daño y perjuicio de la ocupación sobre el uso agroganadero y de aprovechamiento de leña.

Los puestos de trabajo ganaderos que se destruirán son 6 mientras que en el pliego de condiciones se exige solamente la creación de 5, que pueden ser o no de la localidad.

En el Ayuntamiento de Cobreros “existen otros terrenos para la instalación de estas placas que no perjudican de forma directa el aprovechamiento de los comunales, sin embargo, se han escogido parcelas de pastizales, limpias, que sirven para el pastoreo tradicional de los ganaderos de la zona, lo que genera un perjuicio directo a estos vecinos”.

Es evidente que “la Junta de Gobiernos y funcionarios del Ayuntamiento de Cobreros, conocen perfectamente la naturaleza y uso de estos bienes comunales”.