El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena del Contencioso Administrativo de Zamora contra el servicio de Medio Ambiente de la Junta, que deberá pagar 25.208 euros más las costas del proceso por el ataque de lobos a la explotación de Montamarta propiedad del ganadero José Martín Espada el 19 de mayo de 2005, en el que perecieron 230 ovejas además de producirse otros daños colaterales.

La Administración Regional había recurrido el fallo judicial por considerar que no concurre el necesario nexo causal entre la lesión sufrida por el reclamante y el funcionamiento de un servicio público. En la misma línea de alegaciones apunta que según la ley de caza aplicable en ese momento, la responsabilidad de los daños correspondía al coto «Virgen del Castillo», «siendo irrelevante el hecho de que contara con aprovechamiento cinegético exclusivo de caza menor». Subraya que la reserva de la Sierra de la Culebra dista 20 kilómetros del coto, por lo que no se puede considerar «terreno colindante» y que está acreditada la presencia del lobo en la zona donde se produjo el ataque, como demuestran varios hechos: algunos cotos situados entre Montamarta y la Reserva tienen aprovechamiento cinegético de lobo, se han capturado en la zona 26 ejemplares entre los años 2004 y 2009 y se han producido dos atropellos recientes en este área, todo lo cual demuestra la presencia estable de la especie en ese hábitat, que cuenta también con áreas de matorral y arbolado donde el animal encuentra refugio.

El letrado defensor del coto de caza «Virgen del Castillo», Adrián López, señala en la sentencia, entre otras consideraciones, lo injusto que resulta el hecho de que la Junta de Castilla y León sea protectora de una especie animal «a la que resulta imposible cazar sin autorización expresa, siendo ella la única beneficiada por la misma, por lo que resulta contrario al principio de igualdad ante la ley, con tan injustas consecuencias, pretender hacer responsable y paganos de lo daños de los lobos a los ganaderos y/o cotos caza».

Por su parte, el abogado del ganadero, Gabino Carro, calificó de «extemporáneas» las argumentaciones de la Junta que pretendía demostrar la presencia del lobo en la zona, incorporándolas en el recurso y no en primera instancia. Contestó, no obstante, que el aprisco donde se produjo el ataque se sitúa a unos diez kilómetros de la reserva de la Sierra de la Culebra, rodeado de tierras de labor de secano, poco aptas para que el lobo encuentre cobijo. Carro destaca que «es un clamor popular en la provincia de Zamora la injusticia mayúscula que supone la no asunción de responsabilidad en los daños producidos por los animales de la Reserva en la zona periférica cuando estamos hablando de animales salvajes de gran movilidad que en sus correrías buscan alimento para luego volver inmediatamente a su emplazamiento normal en la Sierra de la Culebra».

El Tribunal considera «inadmisible» que la Junta quiera aportar en el recurso datos «extemporáneos» que debía haber presentado ante el Juzgado Contencioso. Destaca asimismo que ni el agente medioambiental ni el jefe de sección de Vida Silvestre autores de los informes autonómicos para justificar la presencia del lobo en la zona comparecieron en el juicio, con lo cual no pudieron contradecir el peritaje de la otra parte.