Sucesos en Zamora

La Audiencia de Zamora ordena devolver los hijos a una madre tras dos años sin vivir juntos

El equipo de Familia de la Diputación pidió a la Junta un tiempo de alejamiento entre mujer y niños, pero sin quitarle la guarda y custodia

Una mujer camina con sus dos hijos.

Una mujer camina con sus dos hijos. / L.O.Z.

De nuevo, la Audiencia de Zamora ha intervenido para devolver a una madre, víctima de violencia de género, el derecho a convivir con sus dos hijos menores de edad, de 7 y 3 años en la actualidad, tras permanecer casi dos años sin poder cuidar de ellos, después de que se les declarase "en desamparo" en febrero de 2021 por el servicio territorial de Protección de Menores.

Una decisión que ratificó la titular del Juzgado número 3 de Zamora el 5 de mayo de 2022, que estableció un régimen de visitas. Sentencia que revocan ahora las tres magistradas de la Audiencia para recordar que "el interés de los menores reclama medidas extremadamente cautelosas, alejándoles lo menos posible de su entorno familiar"

La drástica determinación se tomó sin estudiar una solución temporal consistente en apartar a los hermanos de la madre "en tanto salía de una situación psicológica que podía perturbarlos", tal y como solicitó a la Junta el equipo de Apoyo de Familia del Servicio de Bienestar Social de la Diputación de Zamora que venía desarrollando un programa de ayuda con este núcleo familiar.

El equipo de Apoyo a la Familia de la Diputación pidió a la Junta apoyo para dar una solución temporal consistente en apartar a los niños de la madre "en tanto salía de una situación psicológica que podía perturbarlos", según recoge la sentencia.

 El equipo provincial llamó el 2 de febrero de 2021 al servicio territorial para proponerle una guarda voluntaria, solución alternativa a la retirada de la guarda y custodia que decidió de inmediato Protección de Menores.

Un perjuicio para la madre y los niños

La medida adoptada por las técnicas de la Junta "ha perjudicado muchísimo tanto a los niños como a la madre", según una de las educadoras sociales del equipo de Familia de la Diputación, quien explica que, al descartar la Junta la custodia voluntaria, «se ha impedido la continuación del programa que venía desarrollando con la familia» esta técnica. 

Frente a esa decisión, la guarda voluntaria implica que la propia madre cede el cuidado de sus vástagos a la Administración autonómica porque no puede hacerse cargo de ellos, pero lo hace durante un tiempo que no puede superar dos años.

Sin embargo, el equipo de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta se agarró al estado psiquiátrico de la madre para justificar su resolución que en la actualidad no puede mantenerse porque la mujer está dada de alta desde junio de 2022, apunta la sentencia.

La Audiencia se remite al informe de psiquiatría que describe un estado normal de la que fue su paciente, tras pasar por un tratamiento en el que "colaboró en todo momento para poder volver con sus hijos. Los especialistas concretan que la mujer no tiene síntomas ni tratamiento farmacológico, por lo que se le da de alta. Apuntan en su informe escrito que "la única causa de malestar psíquico" de esta zamorana "es la situación de tutela de sus hijos, algo normal en una madre preocupada" por sus niños.  

"La única causa de malestar psíquico" de esta zamorana "es la situación de tutela de sus hijos, algo normal en una madre preocupada" por sus niños.

Siete días tardó la Junta en declarar en desamparo a los dos niños y un mes en darlos en acogida a una familia, tras recibir la llamada del equipo de la Diputación para solicitar respaldo para ayudar a normalizar la vida del núcleo familiar de esta zamorana, a la que el servicio territorial terminó por separarla de sus pequeños, lo que perturbó aún más a la progenitora y a los propios niños, según el informe del equipo de la Diputación que recoge la sentencia.

Las técnicas de la institución provincial explicaron a sus homólogas de la Junta que venían actuando con la familia con visitas periódica al domicilio, al rededor de 25. Los Servicios Sociales de la Junta dieron en acogida a una familia a los dos hijos de la zamorana el 19 de febrero de 2021, sin tener en cuenta esas apreciaciones de las educadoras de la Diputación que estaban llevando el caso de la mujer maltratada.

«Siempre afectiva y preocupada por sus niños»

«Siempre se ha mostrado afectiva y preocupada por sus hijos», indican los especialistas que trataron el trastorno que sufrió la zamorana en su día y que requirió un tratamiento psiquiátrico, tal y como se indica en un informe aportado en el recurso presentado ante la Audiencia para demostrar la capacidad de la mujer para cuidar a sus hijos.

El servicio de psiquiatría que atendió a esta mujer víctima de violencia de género indica en ese documento que la progenitora, que no pudo ver a sus hijos en dos años, «se muestra colaboradora» y «dice estar tratando de mejorar lo que está en su mano por revertir la situación». Incluso, está trabajando, para indicar que ella misma reconoce que se vio sobrepasada puntualmente por la situación personal que vivía con «escaso apoyo y recursos».

Los facultativos añaden que su estado de ánimo es normal y tranquilo, y no depresivo y que la mujer niega tener pensamientos automáticos.

En cuanto a otro informe psiquiátrico al que hace referencia Protección de Menores de la Junta y del que no presenta prueba alguna, indica la sentencia, la Audiencia se limita a señalar que «no consta en autos elemento alguno que permita presumir su contenido», sin que sirva que la jueza del numero 3 de Zamora se remitiera a él para ratificar la retirada de la guarda y custodia de los hijos a la madre.

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La Audiencia de Zamora es escrupulosa en su sentencia, en la que incluye que si la Junta y los Servicios de Bienestar Social de la Diputación valoran que es preciso llevar a cabo medidas dentro del ámbito de la familia de esta zamorana, se lleven a cabo para ayudarla en sus necesidades y realizar un seguimiento

Las magistradas prosiguen que, en el caso de que se pueda dar una situación real de desamparo, se apliquen las medidas que establece el Código Civil en estos casos. En su artículo 172, define esa situación cuando «se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material».

De hecho, la sentencia menciona la Ley de Protección del Menor en la que prima el interés de este y concede una relevancia esencial a las relaciones paternofiliales, y que recomienda la reinserción del niño o la niña en su propia familia.

Supuestas secuelas por maltrato

Las magistradas de la Audiencia echan abajo el argumento de la Junta que apunta al "temor a que la madre sufriera secuelas psicológicas al haber sido víctima de violencia de género", secuelas que no tienen por sí mismas que permitir la declaración en desamparo de los hijos de esta zamorana. Además, en la sentencia se precisa que "no está acreditado" que la mujer las padeciera.

La sentencia termina anulando las resoluciones de Protección de Menores y de la magistrada del Juzgado número 3 de Zamora porque la madre tiene el alta médica, está trabajando y porque "el interés de los pequeños reclama criarse en el entorno familiar, salvo graves circunstancias", concluye la sentencia que acuerda "la entrega de los menores" a su madre.

El fallo ordena que la Junta deje de ostentar la custodia de los menores, una lucha que comenzó para la zamorana hace dos años en los que su estado anímico, golpeado ya por falta de recursos, sufrió otro quiebro al perder a sus hijos.

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