La Audiencia de Zamora vuelve a exculpar a un camionero de la muerte en el acto de un matrimonio toresano en accidente de tráfico, cuando su furgoneta se empotró contra el vehículo articulado con el que maniobraba el imputado, y lo hace en una sentencia que confirma la del Juzgado de lo Penal para remitir también a los tres hijos de la pareja a emprender acciones legales por la vía civil. La resolución se basa en las pruebas recabadas en la vista oral y en la documentación que se aportó en la que se considera se tomaron las medidas adecuadas para avisar al conductor de la furgoneta de la maniobra del camionero, quien hizo señales con las luces, así como el operario de la bodega que le ayudaba a realizar el viraje en una rotonda del municipio de Toro donde se produjo el siniestro el 27 de noviembre de 2017, a las 18.30 horas, cuando ya anochecía.

Las compañías aseguradoras pagaron en 2018 una indemnización a las tres hijas de la pareja , así como el valor del turismo estimado en 480 euros. La familia recurrió la sentencia ante la Audiencia para exigir tres años y seis meses de prisión por dos homicidios por imprudencia grave y cinco años de prohibición de conducir vehículos a motor o una condena por dos homicidios por imprudencia leve.

La magistrada de lo Penal recoge en su fallo que el procesado circulaba por la carretera de Toro a Fuentesaúco con un camión articulado Iveco, con semirremolque, cuando al llegar a la altura del término municipal de Toro realizó una maniobra para entrar en una zona de carga y descarga de un establecimiento bodeguero para la que se vio obligado a dar la vuelta en la rotonda para acceder al local marcha atrás, con lo que invadió totalmente el carril en dirección a la localidad toresana.

El camionero contó para llevar a cabo esa maniobra con dos empleados de la bodega, uno que se situó delante del camión con chaleco reflectante y el otro que se situó en la parte de atrás, momento en el que el conductor del vehículo pesado y este último operario se percataron de la presencia de una furgoneta Peugeot que se aproximaba en dirección a Toro, cuyo carril cortaba el semirremolque, ante lo que el camionero lanzó ráfagas con las luces del Iveco para alertar de su presencia. Mientras, el trabajador de la bodega hizo lo propio con una linterna, según recoge la sentencia confirmada ahora.

No obstante, el conductor de la Peugeot, un hombre de 62 años vecino de Toro, al que acompañaba su esposa de 59 años, “no pudo percibir la presencia del camión, ya que no frenó en ningún momento, chocando con su parte frontal contra el lateral izquierdo del semirremolque, empotrándose bajo el mismo la práctica totalidad de su mitad anterior y parcialmente la parte posterior en su zona izquierda”, indica como hecho probado el Juzgado de lo Penal. Como consecuencia del impacto, el matrimonio falleció in situ, accidente en el que la magistrada de lo Penal descarta que hubiera delito penal por homicidio imprudente, como pretende la familia que recurrió la absolutoria del procesado ante la Audiencia de Zamora, Tribunal que solo deja la vía civil abierta para reclamar una indemnización por la muerte del matrimonio toresano.

En el recurso, presentado por los hijos de los fallecidos, se alega que "no existía necesidad alguna de efectuar una maniobra de marcha atrás para entrar en la bodega, pudiendo haber entrado de frente", al tiempo que el abogado de la acusación apunta al peligro que se desprendía de lo que considera "una maniobra muy peligrosa por efectuarse despacio y, en consecuencia, invadiendo el carril contrario varios minutos", a una hora a la que ya no hay visibilidad. Asimismo, argumenta que "la marcha atrás está prohibida en determinadas circunstancia, siendo una de ellas cuando existe un cruce de vías y, por analogía, cuando se invade el carril contrario". A partir de ahí, considera que el camionero actuó "con absoluto desprecio a las normas más elementales de prudencia, no desistió de la maniobra de marcha atrás, a pesar de tener tiempo suficiente desde que se percató a más de 1.000 metros de las luces del vehículo contrario". Otro de los motivos del recurso es que que "omitió cualquier norma de cuidado y de preseñalización mediante triángulos de peligro en la calzada situados como mínimo a 50 metros del obstáculo". Por lo que respecta a la intervención de los trabajadores de la bodega para auxiliar al camionero en la marcha atrás para entrar en las instalaciones, la acusación particular agrega que tal cometido "no fue advertir del peligro del semirremolque atravesado en el carril contrario, sino exclusivamente ayudar al camionero a introducir el camión marcha atrás en la entrada y evitar que dañara la puerta de la bodega".

El recurso hace especial hincapié la"extrema gravedad" que supone que el imputado como profesional del volante no tuviera "una mayor diligencia y prudencia", que estima se le debe exigir por ser camionero y que, además, debería saber que "el haz de luz de su propio vehículo generaba una zona de penumbra y oscuridad sobre todo lo que se encontraba por detrás de las luces, no habiendo advertido del peligro del obstáculo de forma adecuada, aumentando dicho efecto de deslumbramiento con las ráfagas de luces cortas y largas".

Esa nula visibilidad del semirremolque para las dos víctimas mortales está acreditada por "la inexistencia de huellas de frenada" de la furgoneta, ya que indica "el mantenimiento de la velocidad sin disminuirla instantes antes del impacto", y subraya "la ausencia de marcas en la calzada, que evidenciaran algún cambio de trayectoria del vehículo para evitar el obstáculo", abunda el letrado. Esta circunstancia "constata aún más que ya era de noche y que el conductor no pudo hacer nada para evitar el impacto", añade el letrado en el recurso rechazado.