Los cinco días de permiso que el Gobierno ya da a los trabajadores

Este permiso puede solicitarse tanto por el cónyuge o pareja de hecho, como por parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho

Los cinco días de permiso que el Gobierno da a los trabajadores en 2024 así es cómo se cogen

Los cinco días de permiso que el Gobierno da a los trabajadores en 2024 así es cómo se cogen / MARÍA GONZÁLEZ FALCÓ / B. ARZAYUS

Manuel Riu

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia para acabar con las dudas sobre cómo se deben computar los cinco días de permiso por diversos supuestos de enfermedad, accidente u hospitalización de familiares, que quedaron aprobados en el Real Decreto-ley 5/2023. El tribunal ha dictado que deben considerarse como días hábiles, no naturales. De la misma manera, ocurre con los dos días de permiso por fallecimiento de un familiar.

El fallo, del que ha informado USO, estima parcialmente una demanda sindical contra el convenio colectivo de 'contact-center', firmado antes del Real Decreto-ley 5/2023, que estipulaba estos días como naturales, al tiempo que anula un acuerdo posterior a la norma suscrito en comisión paritaria por CCOO, UGT y la patronal del sector.

Este permiso puede solicitarse tanto por el cónyuge o pareja de hecho, como por parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, e incluso por cualquier persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de esta.

Medidas del Gobierno

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha anunciado que vetará por ley la capacidad de las empresas para despedir de manera automática y procedente a un trabajador aduciendo una invalidez permanente sobrevenida. Así lo ha avanzado la líder de Sumar este viernes en unas jornadas organizadas por el sindicato UGT sobre el futuro del empleo. Con la nueva legislación, un despido cuyo motivo real fuera la salud del empleado sería declarado nulo por los tribunales, lo que obligaría a la readmisión por parte de la empresa y al pago de una indemnización, así como los salarios pendientes.

Díaz ha remitido esta supresión, que efectuará "en los próximos días", en el marco de la reforma del artículo 49 de la Constitución, que pretende eliminar la palabra "disminuido" a la hora de hacer referencia a las personas con capacidades diversas. En España hay unos 685.300 trabajadores con algún tipo de discapacidad acreditada, según los últimos datos disponibles del INE.

Actualmente, la legislación española permite a una compañía justificar un despido objetivo y procedente en el caso de un trabajador que haya tenido una incapacidad sobrevenida. Concretamente, este supuesto está contemplado en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, que habilita la extinción de la relación laboral "por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador".

"Las personas que sufren una invalidez permanente de distintos grados, algunas de ellas llevan asociadas la extinción automática del contrato de trabajo. Pues bien, vamos a emprender una modificación legislativa para que justamente las personas con invalidez permanente y que están afectas a la legislación en vigor, no se produzca automáticamente el despido de las mismas", ha declarado la vicepresidenta, que ha justificado la modificación en aras de la justicia social

Nuevo permiso laboral

El Estatuto de los Trabajadores, conocido como el 'manual' del derecho laboral, contempla diversos permisos retribuidos que permiten a los trabajadores ausentarse de su puesto de trabajo de manera justificada y sin perder salario. Entre ellos, uno que puede resultar desconocido para muchos es el permiso de formación, una licencia que posibilita a los interesados continuar con su desarrollo profesional. Este permiso de formación está regulado por el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores y consta de 20 horas anuales. Sin embargo, su duración efectiva puede ser mayor, ya que se permite acumularlo durante un período de hasta 5 años, es decir, disfrutar de un máximo de 100 horas.

En cuanto a los detalles sobre la solicitud y otros aspectos de su disfrute, el estatuto no especifica, indicando que "en ausencia de lo previsto en el convenio colectivo, la determinación del modo de disfrute del permiso se acordará de común acuerdo entre el trabajador y el empresario".