Tesorería afirma que la vecina embargada por el rodaje de un coche en Toro "no lo dio de baja"

El departamento defiende que el procedimiento iniciado para requerir el pago de la deuda de 700 euros se ajusta al "cumplimiento de la normativa"

Ayuntamiento de Toro

Ayuntamiento de Toro / MARIA JESUS CACHAZO

Ante las críticas de una vecina de Pozoantiguo por el embargo de sus cuentas ante el impago del impuesto de vehículos de tracción mecánica de un Seat 127 retirado hace tres décadas, el departamento de Tesorería del Ayuntamiento de Toro ha defendido que el procedimiento iniciado para requerir la deuda se ajusta al "cumplimiento de la normativa".

Precisó Tesorería que el impuesto grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por vías públicas, "mientras no haya causado baja". Además, recordó que la gestión del tributo es "compartida" entre el Ayuntamiento y la Jefatura de Tráfico de Zamora, determinándose los sujetos pasivos por el domicilio que conste en el permiso de circulación y "mientras no hayan cursado la baja" del vehículo. A este respecto, se precisa la elaboración de un padrón con los vehículos sujetos al impuesto que se hallen inscritos, "padrón que es competencia del Estado, en este caso la Jefatura Provincial de Tráfico".

Certificado

En este punto, según Tesorería, para dar de baja un vehículo se puede llevar a un desguace o a un centro autorizado de tratamiento, que se encargarán de realizarla, aunque el titular la puede tramitar en Tráfico. Tanto los desguaces como los centros autorizados deben entregar un certificado de destrucción del vehículo y el justificante de baja definitiva, que el sujeto pasivo debe conservar y que será la prueba ante la administración de que ha causado baja en Tráfico.

En el caso del Seat 127, "continuaba de alta en Tráfico, no habiéndose cursado la misma, ni por el titular ni por un desguace o centro autorizado hasta el 28 de noviembre de 2022". Al no causar baja en los registros de Tráfico, anualmente el Ayuntamiento genera el padrón tributario que se notifica colectivamente en el Boletín Oficial de la Provincia. Ante el impago de los recibos del impuesto, la tesorera firma cada año providencia por la que se inicia el procedimiento de apremio de acuerdo con lo preceptuado en la Ley General Tributaria.

En el caso de la vecina de Pozoantiguo, "los intentos de notificación dieron como resultado desconocido" y, por este motivo, la providencia de los ejercicios 2011-2019 fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y el Boletín Oficial del Estado. La providencia dictada sobre el recibo de 2021 fue notificada en el nuevo domicilio de la vecina "actualizado en nuestra base de datos en virtud de la Ley General Tributaria".

Cambio domicilio fiscal

Por otra parte, el departamento de Tesorería subrayó que "el obligado tributario" del vehículo Seat 127, "no ha realizado el cambio de domicilio fiscal ante el Ayuntamiento en ningún momento", trámite al que obliga la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales de la institución.

Además, matizó que todas las notificaciones de las providencias de apremio y de los señalamientos de bienes posteriores que paralizan el plazo de prescripción de la deuda, de acuerdo a la Ley General Tributaria, “están notificadas en el domicilio de la interesada, no existiendo un cambio de domicilio fiscal al efecto”.

Para evitar la prescripción invocada por la interesada, en los años 2016 y 2020 se intentaron notificar diferentes cartas de señalamiento de bienes, con el fin de informar de la deuda de la que era titular, así como de la continuación del procedimiento de apremio, dándole la posibilidad de informar a la Tesorería de los bienes de los que titular para proceder al embargo de los mismos por la cuantía necesaria para cubrir la deuda por el impuesto, recargo, intereses de demora y costas del procedimiento.

Notificaciones

Dichas notificaciones, según Tesorería, “también tuvieron como resultado desconocido” procediendo a publicarse en el BOE de 28 de diciembre de 2016 y de 7 de diciembre de 2020.

Por tanto, al no ser atendida la deuda en vía de apremio continúa el procedimiento de recaudación hasta la extinción de la misma o suspensión, con la práctica del embargo de los bienes y derechos, en este caso, de las devoluciones de la Agencia Tributaria a favor del contribuyente, ingresadas al Ayuntamiento.