Cartas de los lectores

¿Qué ocurre si llego tarde al trabajo o falto por las retenciones?

Es un tema de actualidad que las personas que tienen que acudir a su trabajo a diario, en los últimos días, se están encontrando con algunas carreteras o autovías cortadas, lo que motiva que los trabajadores pueden llegar tarde o no llegar a su puesto de trabajo.

El retraso en la incorporación al puesto de trabajo es o puede ser,causa de despido disciplinario. Así concretamente el artículo 54. 2.a) del Estatuto de los Trabajadores nos dice: "Se considerarán incumplimientos contractuales: Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo".

Este retraso o inasistencia al trabajo, lo primero que puede originar son problemas con la dirección empresarial donde el trabajador presta sus servicios, al no cumplir con sus obligaciones laborales, cuales son, en este caso concreto, ser puntual y justificar su inasistencia o impuntualidad.

En materia laboral hay que analizar las causas o circunstancias, en el asunto concreto que nos ocupa, la impuntualidad o inasistencia, siempre desde el prisma de la buena fe "bona fides", que debe presidir toda relación laboral, siendo obligatoria tanto para empresarios como para trabajadores.

En este tema, como en general en materia de derecho laboral, la experiencia de muchos años de ejercicio profesional me permite aconsejar a los trabajadores que procuren justificar su retraso o inasistencia al trabajo motivado por el corte de carreteras o autovías y para ello procuren documentar la situación, solicitando de la autoridad de tráfico, Dirección General de Tráfico, agentes de tráfico, policía municipal, o solicitar justificantes a los conductores del transporte público o privado del retraso.

La prueba es fundamental para evitar sorpresas y situaciones desagradables. No olviden que puede estar en juego el puesto de trabajo y lo que abunda no daña.

El tema que aparentemente es sencillo, puede complicarse, me pregunto: ¿esta situación de retraso, o en su caso de inasistencia al trabajo por el corte de una carretera o autovía de acceso por las tractoradas, puede ser considerada como causa mayor?

El Código Civil define la fuerza mayor como "todo hecho o acontecimiento de carácter imprevisible o previsible, pero inevitable". Por su parte el Estatuto de los Trabajadores, establece la posibilidad de realizar la extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo siempre que su existencia haya sido constatada por la autoridad laboral. Artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

Desde mi punto de vista y teniendo en cuenta los requisitos exigidos para la extinción de la relación laboral por causa de fuerza mayor, este retraso o falta al trabajo, por causa del corte de carreteras o autovías de acceso a los centros de trabajo, no es causa de extinción de la relación laboral. Es mi humilde opinión, que gustoso someto a otras de mayor saber, ciencia y experiencia.

En materia de Derecho, no lo olviden, todo es opinable.

El proceso lógico es: hecho, derecho, interpretación y aplicación.

No olviden el refrán. Tres cosas son menester para Justicia alcanzar: tener razón, saberla pedir y que te la den.

Para concluir, simplemente, apuntar que se puede suscitar el tema de recuperación o descuento del tiempo de retraso o inasistencia al trabajo, ¡ahí queda planteado! Mis queridos amigos laboralistas que seguís en el ejercicio profesional, a estudiar el tema, es interesante. Ya me contareis, cómo os ha ido.

Gracias.

Pedro Bécares de Lera