No cabe duda de que el Código Penal de 1995, también conocido como Código Penal de la Democracia, era y es susceptible de las más numerosas críticas. Ni siquiera las sucesivas reformas parciales de que ha sido objeto han logrado hacer de él un texto articulado de calidad. Su mayor defecto, desde mi punto de vista, es el carácter extremadamente casuístico en la redacción de los tipos, en una ambiciosa pretensión del legislador penal de dar cobertura a todo el abanico de posibilidades que pueden surgir de un mismo supuesto típico.

Esto no obstante, el nuevo Código Penal, cuya entrada en vigor es inminente debido a lo ínfimo de su vacatio legis, tiene defectos tales que sin duda sacan a relucir todas las virtudes del Código todavía vigente. Los más graves, a mi juicio, son la prisión permanente revisable y la supresión de las faltas.

En relación a la prisión permanente revisable, se trata de una contradicción desde su propia denominación. Tal y como sostiene el profesor Miguel Abel Souto (Universidad de Santiago de Compostela), una pena de prisión "no puede ser permanente y revisable a su vez. Es una contradicción en sí misma. En realidad, lo que se pretende encubrir es una cadena perpetua". Esto es así porque una "revisión" que se produce a los 25 años de condena, no se puede considerar como tal.

Además, hemos de tener en cuenta que en España existen supuestos de cumplimiento efectivo de condena de hasta 40 años, ex artículo 76 del Código Penal. Es decir, un sistema de cuasi cadena perpetua.

Efectivamente, con el objeto de mostrar las bondades de esta pena de prisión permanente, se dice que otros países de nuestro entorno ya la incluyen dentro de su Derecho punitivo, como ocurre con el obligado ejemplo a seguir de Alemania, en relación con la que el citado profesor advierte que la revisión se produce a los 15 años y no a los 25, como en España. Además, hay que tener en cuenta que el tiempo de estancia en prisión en nuestro país triplica al de Alemania.

El segundo de los defectos que enunciaba anteriormente se refiere a la supresión del Libro dedicado a las faltas, conceptuadas como conductas penalmente reprensibles pero en un grado muy inferior al de los delitos, cuyo enjuiciamiento se tramita a través de un procedimiento ágil denominado juicio de faltas que, además, sostiene las garantías propias del proceso penal.

Lo que ocurre con las conductas tipificadas hoy como faltas es que parte de ellas pasarán a considerarse como delitos leves, mientras que las restantes constituirán infracciones administrativas. Pues bien, los problemas surgen con estas últimas, toda vez que el cauce para su sanción será el administrativo y no el penal. En este ámbito, las multas a imponer serán muy superiores y no se tendrán en cuenta garantías propias del proceso penal, como es la imposición de las multas a través del sistema escandinavo de días-multa, que en todo caso tiene en cuenta la capacidad económica del sujeto a la hora de fijar su cuantía. Todo ello, por tanto, en perjuicio del ciudadano.

En este sentido, el mundo académico a través de catedráticos de Derecho Penal de toda España, como Mercedes García Arán, no han dudado en calificar al nuevo texto como el Código Penal de la peligrosidad o de la seguridad, toda vez que se tienen en cuenta futuribles indeterminados que quiebran el principio de seguridad jurídica.

En definitiva, como advierte Abel Souto, estamos ante otro número de "populismo punitivo".

Adrián Domingo Rodríguez (Zamora)