El Ayuntamiento de Villaralbo no grabará ni difundirá los Plenos

Santiago Lorenzo, alcalde de la localidad, explica que no se dispone «ni de medios técnicos ni de personal»

El Tribunal Supremo resolvió en 2015 que cualquier ciudadano tiene derecho a recoger y difundir imágenes y sonido de las sesiones pública de los ayuntamientos

El Ayuntamiento de Villaralbo ha aprobado en el último Pleno la "no grabación y difusión" de las sesiones plenarias, una medida impulsada con la mayoría del PP frente al voto en contra del resto de los grupos, según ha comunicado Izquierda Unida del municipio en un comunicado a medios.

La aprobación de esta medida ha llegado junto con el nuevo equipo de Gobierno tras las últimas elecciones de mayo, ya que en 2022, el Ayuntamiento aprobó la grabación y difusión de los Plenos gracias al voto de la oposición.

IU ha reivindicado que a pesar de la aprobación de la grabación y difusión de plenos, el equipo del PP no lo habría puesto en práctica, motivo por el que lo notificaron al al Procurador del Común, que en su resolución del 3 de agosto de 2023, pedía el cumplimiento de esta moción «para que los ciudadanos pudieran acceder a los debates desde cualquier lugar y en cualquier momento», argumenta Izquierda Unida.

El alcalde de la localidad, Santiago Lorenzo, ha confirmado que la moción se refiere a que el consistorio no grabará ni retransmitirá los Plenos porque no se dispone «ni de medios técnicos ni de personal», y recuerda que los vecinos pueden acudir en persona a las sesiones plenarias del Ayuntamiento, e incluso, grabarlo con sus propios medios «es algo público».

La jurisprudencia del Tribunal Supermo

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ya resolvió esta controversia en 2015: cualquier ciudadano tiene derecho a recoger y difundir imágenes y sonido de las sesiones pública de los ayuntamientos, y los alcaldes no pueden ejercer la censura previa ni acudir a su derecho a la propia imagen como excusa para prohibir o impedir la grabación.

El artículo 20 de la Constitución Española, que recoge el derecho comunicar o recibir libremente información veraz, prevalece sobre el artículo 18 -derecho al honor, la intimidad y la propia imagen- cuando se trata de personas que ejercen un cargo público (como son los concejales) y la imagen se capta durante un acto público. También lo dice la Ley Orgánica 1/1981 en su artículo 8.