La asociación Comunales Libres traslada su satisfacción con el pronunciamiento sobre los comunales “nos alegramos enormemente por la sentencia dictada por el TSJ de Castilla y León que ha desestimado íntegramente el recurso presentado por el Ayuntamiento de Cobreros, ya que la Sala comparte plenamente la fundamentación de la Orden de la Junta de Castilla y León impugnada”.

A ello suma la personación eficaz de los vecinos directamente afectados Alejandro Fernández García y Cristina Fernández García, miembros y promotores de la plataforma, “siendo los únicos que hemos plantado cara judicialmente al macroproyecto fotovoltaico”.

Según la asociación, el objetivo del alcalde y su equipo de Gobierno ha sido “expulsar y perjudicar los intereses de los ganaderos y del resto de vecinos que viven en los pueblos afectados: Castro, San Miguel de Lomba, Riego de Lomba, Barrio de Lomba, Santa Colomba de Sanabria, Cobreros, San Martin de Terroso y Terroso”.

Una sentencia clara

Desde Comunales Libres señalan la actuación “maliciosa y malintencionada”, cuando desde la representación del Ayuntamiento se señala que el macroparque solamente ocupa el “2% de comunales, y que los ganaderos y vecinos podían aprovechar el restante 98%,”. Así los ganaderos de, por ejemplo, San Miguel de Lomba, tendrían que llevar el ganado a pastar al resto de los pueblos del Ayuntamiento.

No obstante, la sentencia “es demoledora para los actuales dirigentes del Ayuntamiento de Cobreros, así como para los funcionarios y asesores del mismo, responsables del expediente administrativo, y que además han defendido en prensa este macroproyecto de placas fotovoltaica”.

El TSJ dejo claro el régimen jurídico y la naturaleza de los comunales. Una de ellas es que “la monetización del aprovechamiento se contempla en la norma como algo excepcional y contrario a la propia esencia del aprovechamiento típico de los comunales”, que “va en contra también de la propia esencia del bien comunal, que es indivisible, que parte sea objeto de aprovechamiento por los vecinos y parte no mediante un acotamiento para uso industrial a fin de adjudicarlo a un tercero mediante precio”.

El TSJ: "al municipio le corresponde la gestión de los bienes comunales, pero es a los vecinos a los que corresponde su aprovechamiento”

Deja claro que “al municipio le corresponde la gestión de los bienes comunales, pero es a los vecinos a los que corresponde su aprovechamiento” un derecho real administrativo de goce.

El TSJ reflexiona sobre este macropoyecto y afirma que la controversia se centra en cuestionar “el modelo de vida de los pueblos que han vivido de la agricultura disfrutando de estos bienes comunales, que afecta a su subsistencia y permanencia en el territorio, frente a los que pueden considerar el régimen de los bienes comunales un fenómeno de arqueología socio jurídica y que se puede obtener mayores ingresos económicos a través de su adjudicación por precio para la instalación de proyectos energéticos”.

Señala categóricamente sobre los comunales que la necesidad de implantación de las energías renovables, que invoca el Ayuntamiento para  decidir acotar parte de los bienes comunales “no puede prevalecer sobre la normativa y usos existentes”.

Alejandro Fernández García, miembro de la plataforma y coadyuvante en el procedimiento judicial afirma que “Se ha hecho justicia y el Tribunal ha defendido los derechos de los vecinos y de los pueblos sobre los bienes comunales, frente al expolio al que nos quería someter el Ayuntamiento por parte de empresas de fondos de inversión de capital extranjero”.

Cristina Fernández García afirma “Este es un primer paso para la defensa de los derechos de los vecinos, agricultores y ganaderos en el resto de la provincia, que están sufriendo el acoso de empresas conseguidoras para forzarles a abandonar su tierra”.