Tribunales

Absuelto de un delito de odio por difundir la foto de una mujer que le pidió cambio de 20 euros en Benavente

La Audiencia falla que la denuncia no encaja en el tipo penal ni el fiscal aportó pruebas, aunque pudo existir un presunto delito contra el honor

Los juzgados benaventanos instruyeron la denuncia.

Los juzgados benaventanos instruyeron la denuncia. / J. A. G.

J. A. G.

El gerente de una tienda de la ciudad ha sido absuelto del delito de odio que le imputaba el fiscal tras la denuncia presentada contra él por una mujer rumana que le había pedido cambio de 20 euros y se encontró posteriormente con que su imagen había sido difundida a través de un grupo de whatsapp de comerciantes locales.

De forma resumida, los magistrados de la Audiencia de Zamora concluyen que el delito de odio no encaja con los hechos denunciados, que estos no han sido probados por la Fiscalía y que, de existir un presunto delito, este sería contra el honor, aunque no fue denunciado y por lo tanto no cabe enjuiciamiento.

El relato de hechos probados en la sentencia arranca el 20 de febrero de 2020 cuando la mujer entró en el establecimiento pidiendo que le cambiaran un billete de 20 euros. El responsable del negocio le contestó que no tenía cambio y la mujer se fue.

Los hechos probados

Ese mismo día, el gerente escribió un mensaje en un grupo de whatsapp de comerciantes locales y en el que anteriormente se habían publicado mensajes con avisos de intentos de pagar con billetes de 20 euros falsos. En ese mensaje decía "vuelven los billetes falsos de 20€ por Benavente. Me acaba de pedir cambio con un billete falso una mujer morena con sudadera gris".

A continuación del mensaje incluyó la fotografía de la mujer. La imagen se reenvió a otras personas y grupos de whatsapp y así llegó a uno de hostelería, pero con un texto diferente en el que se decía "unos rumanos en concreto esta chica han estado esta mañana en las tiendas de Benavente intentando colar billetes de 20€ falsos". El mensaje concluía dando el nombre de la tienda en la que se había hecho la fotografía, pero nunca se identificó a la persona que envió el mensaje con ese texto.

Quinde días después de la publicación de la fotografía y con posterioridad al momento en que la mujer fotografiada y su hijo acudieron a la tienda para pedir explicaciones el gerente escribió otro mensaje afirmando que la foto que había subido diciendo que esa persona era la que había intentado colar el billete falso no se correspondía con esa persona y solicitando que se difundiera esa rectificación. Hasta aquí los hechos probados en la sentencia.

"Lo primero que debemos poner de manifiesto es que los hechos relatados por el Ministerio Fiscal para basar su acusación no han resultado probados", señala la resolución.

Atentoria contra el derecho al honor

"Desconocemos quien fue el autor del texto a que hace referencia el fiscal en su escrito como base del delito de odio que se imputa, porque no se ha realizado prueba alguna al respecto. No se ha llevado a cabo ninguna investigación para identificar a la persona de la que partió ese mensaje y que lo difundió a través de otros grupos de whatsapp", agrega.

Sin embargo, advierten los magistrados, "la conducta del gerente no al publicar la fotografía de la mujer y relacionarla con el intento de colar billetes falsos de 20 euros, podría ser atentatoria contra el derecho al honor de la misma, porque el mismo no tenía dato alguno que le permitiera hacer dicha afirmación y en una ciudad como Benavente la fotografía y el mensaje (...) pudieron ser vistos por otras muchas personas".

Con todo, la conducta del denunciado, prosiguen, "no puede calificarse como delito de odio porque para que ello fuera así, en el mensaje deberían incluirse palabras o frases atentatorias a la dignidad de aquellos colectivos especialmente vulnerables y discriminados por los motivos típicos de discriminación a los que se refiere el precepto legal descrito".

Tal es así, añaden, que en el mensaje difundido por el acusado junto con la fotografía "no se contiene referencia alguna a ninguno de esos grupos y la expresión relativa a que es una mujer morena no implica más que una descripción de las características físicas de dicha persona y no necesariamente a una circunstancia que pueda ser indicativa de su pertenencia a algunos de los citados grupos".

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