Economía

Estos son los horarios obligatorios de montaje y desmontaje de puestos en el mercadillo de Benavente

La ordenanza reguladora se modifica para fijar con claridad el despliegue y recogida de los puestos en dos periodos climatológicos del año

Dos policías en labores de vigilancia en el mercadillo de la ropa.

Dos policías en labores de vigilancia en el mercadillo de la ropa. / J. A. G.

J. A. G.

Los vendedores del mercadillo de la ropa en la Cañada de la Vizana tendrán que cumplir el horario de montaje y desmontaje de los puestos “por la necesidad de coordinar las actividades de compra venta que allí se realizan, con los legítimos intereses de los vecinos que residen en esa zona”.

Se sigue así la recomendación de la Oficina del Procurador del Común tras una queja vecinal.

Aunque el Ayuntamiento sostiene que estas medidas ya se estaban aplicando, el artículo 18 de la ordenanza reguladora se modificará en el próximo Pleno para clarificar los horarios teniendo en cuenta “los distintos meses del año y su influencia climatológica que puede afectar a los vendedores ambulantes en general”.

Los cambios en la ordenanza

El artículo 18 de la ordenanza reguladora se modifica para quedar como sigue:

Montaje: Meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre: de las 7:00 a las 9:30 horas. Meses de octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo: de las 7:00 a las 10:00 horas

Desmontaje: Meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre: de las 14:00 horas a las 16:00 horas Meses de octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo: de las 14:00 a las 15:30 horas.

La venta habrá de realizarse desde la hora en que han de estar instalados, prevista en el apartado, hasta el horario establecido para el desmontaje.

En todo caso, a las 15:30 horas o a las 16:00 horas, según el mes de que se trate, recogido en el apartado anterior, los puestos deberán haber sido desmontados completamente, y la vía pública habrá de quedar expedita y debidamente recogida.

No está permitido levantar los puestos antes de las 14 horas, salvo causa grave o inclemencia meteorológica.

Una vez efectuada la descarga de la mercancía y/o productos, el vehículo y remolques utilizados para dicha actividad serán retirados y estacionados fuera del perímetro delimitado para la instalación de los puestos y zonas de tránsito del público, quedando expresamente prohibido el estacionamiento de vehículos –y remolques- dentro del recinto de ubicación del mercado y en sus aceras o zonas peatonales, salvo en aquellos recintos o supuestos especialmente habilitados a tales efectos, si los hubiere.

Los vehículos no podrán ser introducidos nuevamente en dicho recinto para realizar las operaciones de carga hasta las 14.00 horas, con la salvedad prevista en el último párrafo del apartado anterior.

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