Junto a la precisión de que para que exista violación no es necesario que la mujer se resista hasta poner en peligro su vida, que basta con que se oponga -y el en caso de la agresión sexual de la vecina Almeida de Sayago fue tal que el hombre no pudo proceder a la penetración vaginal-, la sentencia de la Audiencia Provincial subraya que la conducta del violador se agrava «cuando los hechos se cometen contra una víctima especialmente vulnerable». A renglón seguido agrega que «por razón de edad» para apuntar que la vecina de Almeida «se encontraba sola en su vivienda, es una persona mayor y estaba dormida, con la luz apagada» cuando «se vio sorprendida» por el acusado. Un hombre que «con fuerza y con intimidación, la agarró por la cabeza y le apretó con la mano para obligarle a introducir su pene en su boca».

No pasa por alto el ponente del fallo, el magistrado Jesús Pérez Serna, el informe sobre el ADN hallado en la gorra que el imputado olvidó tras el microondas, en la cocina de la víctima, y el del semen cuyo rastro quedó en el pijama y la ropa interior que la viuda llevaba esa noche mientras dormía. Se trata de la prueba esencial para imputar y condenar a quien permanece en prisión acusado de este delito, del de robo y del de lesiones desde que fue detenido dos meses después de ocurrida la agresión. En la sentencia se dice que «con estas pruebas se cubre y se acredita el espectro completo» de las infracciones penales de las que se le acusa.