Es uno de los mejores momentos del día. Pausa del desayuno sagrada que ahora avala el Supremo. Porque el tiempo en el que los trabajadores o bien en la calle, cerca de la oficina o en el propio lugar de trabajo, paran para desayunar también se considera tiempo de trabajo. Un mínimo descanso consolidado como derecho laboral. Es lo que acaba de dictar el Supremo, una sentencia que va más allá. Comprensiva con los mínimos retrasos. El Alto Tribunal también considera jornada efectiva, si fichamos algo más tarde de lo establecido, quince minutos de cortesía en beneficio del trabajador. Tras la obligatoriedad de instalar sistemas de control de presencia laboral, la rigidez a la que someten las máquinas o el bolígrafo se alivia en parte con esta sentencia. Eso sí la cortesía de los 15 minutos no se aplica ni a los jefes ni a los asimilados.