La Junta limita a las oficinas del registro el acceso de perros a edificios públicos

Los animales de compañía estarán vetados en hospitales, residencias, colegios y dependencias administrativas pese a la Ley de Bienestar

Un mujer pasea a su perro por Santa Clara. |

Un mujer pasea a su perro por Santa Clara. | / LOZ

Luis Garrido

Luis Garrido

La nueva Ley de Bienestar Animal faculta a los propietarios de animales de compañía a acceder con ellos a los medios de transporte, edificios y espacios públicos, así como locales privados, alojamientos hoteleros, restaurantes y bares. El texto, eso sí, deja claro que prevalecerá siempre la decisión de los empresarios de permitir o no la entrada en sus establecimientos y que, además, la última palabra en materia de dependencias de la administración corresponderá a la propia administración. Es aquí donde la Junta de Castilla y León ha movido ficha para regular la presencia de animales en sus inmuebles y ha emitido una batería de excepciones a la regla que, en la práctica, significa que la norma gubernamental queda prácticamente sin efecto en sus dependencias.

Los dueños de mascotas en la provincia de Zamora tan solo podrán acudir con ellas a las oficinas de registro de la Junta de Castilla y León. La Consejería de la Presidencia ha emitido una orden en la que dictamina que se permitirá el acceso de personas con animales de compañía exclusivamente en estas dependencias, así como en las zonas de tránsito hacia ellas, teniendo en cuenta que los registros constituyen el elemento principal para dirigirse a la administración. Por el contrario, no se considera adecuada la entrada al resto de las dependencias administrativas en las que los empleados públicos desempeñan sus funciones, "con el fin de garantizar el buen funcionamiento de las oficinas administrativas en un ambiente de trabajo adecuado, así como los derechos de dichos empleados relativos a las condiciones que requiere su ámbito laboral para la prestación de unos servicios de calidad".

¿Y qué pasa con los edificios adscritos a la Consejería de Sanidad? ¿Podrán ir los zamoranos al hospital, al centro de salud o al consultorio con el perro? La respuesta vuelve a ser no. Atendiendo a la especial actividad que se desarrolla en estos espacios y por aplicación del principio de prudencia o precaución, que supone adoptar medidas que minimicen el riesgo para la salud de las personas, se considera conveniente limitar el acceso a los animales de compañía a los edificios en los que tengan su sede los centros y servicios sanitarios de responsabilidad del Servicio Público de Salud de Castilla y León.

La limitación de acceso de animales de compañía se extiende por los centros de salud, centros de especialidades, hospitales y complejos asistenciales, aunque tampoco se permitirá la entrada en consultorios locales, centros de hemoterapia y hemodonación, centros vinculados a la Red Asistencial Sanitaria de Utilización Pública o el Centro de Medicina Deportiva de Castilla y León.

La Consejería de Medio Ambiente, por su parte, considera que la presencia de animales “puede constituir un riesgo para las personas, otros animales y cosas” que se encuentren en espacios que se reparten por la provincia de Zamora, como los centros de recuperación de cría o de interpretación de animales silvestres, piscifactorías, bases y centros del operativo de prevención y extinción de incendios forestales, viveros forestales o laboratorios.

La Ley de Bienestar Animal, por lo tanto, será de corta aplicación en cuanto a lo público dentro de este territorio.

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La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dirigida por la zamorana Isabel Blanco ha lanzado sus propias excepciones a la Ley de Bienestar Animal, teniendo en cuenta lo sensible de espacios que gestiona como son las residencias de personas mayores. De acuerdo con el texto publicado por la administración, se permitirá el acceso de los animales de compañía y las personas responsables de ellos para la realización de terapias con usuarios, siempre que estén prescritas por un profesional y se realicen en espacios habilitados para ello. Igualmente, se favorecerá la entrada de personas con animales de compañía al os centros adscritos a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León con servicio de atención residencial exclusivamente a las zonas exteriores ajardinadas, en visitas a los residentes, bajo la supervisión de la persona responsable del animal de compañía, y que no cause molestias al resto de los usuarios ni altere la convivencia. En el caso de los centros educativos, se considera que el acceso de animales de compañía podría entrañar riesgos tanto higiénico-sanitarios como a la integridad del alumnado, mayoritariamente menor de edad. Esta circunstancia, unida a la necesidad de garantizar una prestación adecuada y de calidad del servicio público de la educación y los derechos de todo el personal que presta sus servicios en el centro educativo en cuanto a las condiciones de desarrollo de su actividad, aconsejan limitar la presencia de estos animales de compañía a aquellos casos en que esté contemplada en las programaciones didácticas. Por lo tanto, el acceso de animales estará prohibido con carácter general, salvo en estas circunstancias previamente justificadas que, que en todo caso, deberán estar previamente programadas y aprobadas por los órganos colegiados correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo de esta orden, en la normativa sobre salud pública o en las ordenanzas municipales.

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