Solo un violador de Zamora se ha beneficiado de la ley del solo sí es sí

La reducción de la pena de cárcel en dos años le llegó cuando ya había cumplido la condena que le impuso en 2014 la Audiencia de Zamora

Un juicio en la Audiencia de Zamora.

Un juicio en la Audiencia de Zamora. / Jose Luis Fernández

Solo un violador de los 10 condenados por la Audiencia de Zamora antes de la "ley del solo sí es sí" se ha beneficiado por la revisión de penas, puesto que el fallo de 6 años por agredir sexualmente a su pareja está fechado el 21 de marzo de 2014 y los años restantes de cárcel se correspondían con penas por otros dos delitos que fueron acumuladas, tal y como prevé el Código Penal, a la impuesta por el delito contra la libertad sexual de su compañera sentimental.

El resto de asuntos se mantiene como estipularon los magistrados y magistradas del Tribunal provincial después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León mantuviera los 13 años y seis meses de reclusión en Topas para el hombre que violó y abusó sexualmente de la hija de 17 años de su pareja, una condena que la Audiencia firmó el 23 de febrero de 2021 y que decidió rebajar a 11 años y medio tras adecuarla a la ley Montero, hechos que tuvieron lugar desde 2.016 a 2017. Esta sentencia está recurrida al Tribunal Supremo, pendiente de resolución.

Entre los hechos probados está que el procesado justificó su comportamiento a la adolescente con que trataba de “que fuese experta cuando tuviese novio y advirtiéndole que no se lo dijera a su madre y abuela, la cual vivía con ellos en la misma casa, pues de lo contrario atentaría contra la vida de ambas”. El condenado permanece en prisión desde que fue denunciado por su pareja al ser descubierto obligó a la mayor de las hermanas a realizarle felaciones, masturbaciones y a tener sexo completo por vía anal y vaginal para lo que aprovechaba su situación de superioridad, como adulto y persona que debería protegerlas como compañero sentimental que era de la madre.

La Audiencia le impuso otros 10 años de prisión por los abusos sexuales a la hija de 12 años de su compañera sentimental, pena que se refundió con la anterior para condenarle a un total de 23 años de cárcel. El Tribunal provincial ajustó esta sentencia a la ley del solo sí es sí y mantuvo la condena

El violador aprovechaba que la menor no acudía a clase algunos días y que la madre no se encontraba en el domicilio familiar para realizar las agresiones sexuales, así como la noche, cuando la madre estaba dormida para lleva a la niña desde su habitación hasta la cocina, siempre bajo amenazas, y obligarla a practicarle repetidas felaciones, llegando en alguna ocasión a penetrarla analmente, "eyaculando en tal parte del cuerpo”.

Cuando la pequeña cumplió 12 años le obligaba a realizarle, en muchas ocasiones , casi siempre en la habitación de la menor masturbaciones y felaciones , aunque en estas últimas el acusado eyaculaba fuera de la boca de la niña, sobre una toallita , sin que consten lesiones.

El acusado, tanto en las masturbaciones como en las felaciones, le cogía la mano con fuerza y se la llevaba al pene y le guiaba los movimientos, mientras en las felaciones le cogía con fuerza la cabeza y se la aproximaba el pene, dirigiéndole los movimientos.

"Si quieres, te vas desnuda"

La segunda sentencia revisada es del 29 de marzo de 2021, con una condena a diez años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual consistente en acceso carnal por vía vaginal. La pena se queda en nueve años y seis meses después de la revisión motivada por la aplicación de la Ley Orgánica 10/22 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como "ley del si es si".

Este caso ocurrió el 23 de septiembre de 2018, en  Zamora, cuando el ahora condenado propuso a la víctima mantener relaciones sexuales y cuando ésta se negó y se opuso, el acusado, “guiado por su deseos sexuales, le dijo "si te vas de aquí para casa te están esperando y no llegas a casa viva, sino te vienes conmigo te están esperando fuera del parque, iré a por tu familia". Agarró a la mujer, le pegó, le retuvo el bolso y la documentación y la llevó hasta la casa de un barrio de la capital. Allí le quitó la ropa y le dijo “si quieres te vas desnuda”, ante de penetrarle dos veces con su pene.

El marido libidinoso de Benavente

La cuarta sentencia es de 21 de marzo de 2014, con una pena de seis años por un delito de agresión sexual, que queda en cuatro años. En ese caso hay que revisar la refundición de condenas contra esta persona, ya que tenía otras penas impuestas por los juzgados de lo Penal de Valladolid y Zamora y el de Vigilancia Penitenciaria.

En este caso se condenó a un vecino de Benavente quien el 1 de agosto de 2012  “con ánimo libidinoso y con el objetivo de procurarse placer sexual, se acercó a su esposa y le dijo "ven aquí hija de la gran puta, desnúdate como tu madre te parió" mientras la agarraba fuertemente de los brazos y la tumbaba en la cama, procediendo a abrirle las piernas y, tras haberse bajado su ropa, la penetró vaginalmente en reiteradas ocasiones hasta que eyaculó, mientras le decía: "que si lo denunciaba la mataba, que de la cárcel se sale pero del cementerio no".

El caso del balneario de Almeida queda igual

La cuarta sentencia analizada por la Audiencia Provincial de Zamora es una del 19 de diciembre de 2018, en la que un hombre fue condenado a cuatro años por cada uno de los dos delitos de abusos sexuales con introducción de miembros corporales vía vaginal y acceso carnal en uno de ellos. Se trata del caso ocurrido en el hotel balneario La Dama Verde de Almeida de Sayago, cuando un hombre que impartía un curso y daba masajes aprovechaba la ocasión para abusar sexualmente de dos clientas.

“Atendiendo que en la sentencia objeto de revisión impusimos la pena de prisión en su duración mínima de 4 años por cada uno de los delitos, con la nueva Ley10/2.022 (la denominada “solo sí es sí”), también le corresponde una duración mínima de la pena de prisión de cuatro años, por lo que no procede la revisión de la sentencia. “El acceso carnal con introducción de miembros corporales sin consentimiento de la víctima” se considera delito de violación, al haber desaparecido el de abusos sexuales.

Provincia a provincia

Así, en Burgos se han revisado 21 expedientes, con nueve resoluciones dictadas que acordaron que no procede explorar la pena, mientras que las 12 restantes sí. De estas últimas, en siete se rebaja la condena y en cinco supone la libertad del reo, si bien uno de ellos no se excarcela porque el penado cumple condena por otra causa.