El Juzgado obliga a Fenosa a pagar 75.458 euros a Porto por el tendido eléctrico
La sentencia confirma que el tributo debe calcularse por la actividad industrial y no porque se ocupe suelo rústico
Unión Fenosa deberá pagar por orden judicial 75.458,70 euros al Ayuntamiento de Porto de Sanabria por la utilización o el aprovechamiento especial "del dominio público local", es decir, de las parcelas propiedad del Consistorio sobre las que se instalan las torres, postes y líneas del tendido eléctrico que discurre entre la central de ese municipio y la de San Sebastián, para distribución de energía.
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La obligación viene dada por la sentencia del Juzgado Contencioso de Zamora que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo unificada en mayo pasado, confirma la legalidad de los criterios por los que se rige el Ayuntamiento de Porto para fijar la tasa, "objetivos, transparentes y públicos", entre los que se encuentra "el valor que tendría en el mercado la utilización del aprovechamiento especial" de los terrenos municipales que ocupa Fenosa.
Del mismo modo, la sentencia considera ajustado a la legalidad el hecho de que la institución local tenga en cuanta la actividad eléctrica de la compañía a la hora de fijar el tributo municipal y no el carácter rústico de las parcelas que ocupa con sus instalaciones, puesto que la actividad que se deriva de ese uso no es agropecuaria.
La magistrada del Contencioso se remite al "plus industrial o asemejado al industrial que comporta la actividad de empresas" como Fenosa para justificar que el Ayuntamiento haya usado esos criterios a la hora de establecer el importe de la tasa, de modo que considera que "no tiene sentido" aplicar la calificación de so agrario, la única posible cuando el bien sobre el que se graba es de naturaleza rústica, tal y como pretendía la hidroeléctrica en el recurso que interpuso para echar por tierra la pretensión del Consistorio de Porto.
La juez recuerda a la eléctrica que el Ayuntamiento tiene "la potestad", sino para cuantificar la tasa, "sí para la elección del método o los criterios" para calcularlo, siempre que sea "objetivo, público y transparente, proporcionado, no discriminatorio y adecuado a la finalidad que persigue", en este caso establecer el valor que tendría en el mercado la utilidad obtenida por el beneficiario como si los bienes no fueran de dominio público". La juez da por válido el informe técnico económico elaborado por un perito que "no incurre en falta de motivación" ni en el método ni en el cálculo para establecer la tasa, que puede ser cualquiera que sea "objetivo, público y transparente, proporcionado, no discriminatorio y adecuado" para establecer el valor que tendría en el mercado la utilidad obtenida por el beneficiario, Fenosa.
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