Penas de prisión e inhabilitación para ejercer la profesión
El artículo 337 del Código Penal especifica como delitos de maltrato animal aquellos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos y establece penas de seis meses a año y medio de prisión a quienes sean responsables de la muerte de animales. Además, contempla la inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
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En el caso que se investiga, la muerte por inanición de las cabras encajaría en este delito, si bien será el juez quien tenga que determinar si la conducta del investigado es delictiva o no, puesto que el ganadero ha justificado la muerte de los animales con su falta de medios económicos para mantener la explotación tras sufrir el embargo de las cuentas bancarias.
El artículo 337 dice que será castigado con penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales "el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a un animal doméstico o amansado". Especifica el Código Penal que la infracción penal se produce cuando la víctima es un animal domesticado, como sería el caso de las cabras que tenía en su explotación el ganadero zamorano.
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