El BBVA acaba de ser condenado a devolver 85.000 euros, más intereses, a un matrimonio, un hombre de 75 y una mujer de 74 años, al que vendió un falso depósito, vinculado a las acciones del banco, con un "evidente riesgo", "de cierto carácter aleatorio o especulativo", que dependía de "movimientos de los mercados internacionales". La Audiencia Provincial declara así "nulo" el contrato del "producto complejo", que el banco vendió como "un depósito a plazo fijo y un derivado financiero, cuando, realmente, el funcionamiento es incompatible", indica el fallo judicial. Eso explica que, lejos de devolver el dinero invertido, que "no puede perderse" cuando se trata de un depósito, los clientes vieron menguar lo entregado en cuatro meses en un 85%.

Sobre tales características del contrato los dos jubilados, inversores "minoristas" y no expertos financieros, no fueron informados adecuadamente por los empleados de la entidad antes de firmar, guiados por relación de confianza existente, según el magistrado ponente, Jesús Pérez Serna. La sentencia, que revoca la del Juzgado de Primera Instancia que rechazó la demanda contra al BBVA, especifica que la adquisición de este producto denominado "tipo bermuda" precisaba de "una cierta formación financiera, claramente superior a la que posee la clientela bancaria en general".

Pérez Serna recuerda al banco que al "diseñar un producto" "está obligada a realizar un esfuerzo adicional, tanto mayor cuanto menor sea el nivel de formación general y financiera del cliente al que va a ser ofrecido". De modo que, el destinatario "debe poder comprender, con ejemplos claros, cual es el concreto y posible alcance de su decisión en todas las circunstancias del mercado, entendiendo todos los riesgos que asume cuando contrata".

Abunda sobre las características de este "contrato de adhesión", con cláusulas "generales", "predispuestas, es decir, previamente redactadas, impuestas a la parte, que solo puede adherirse o no a ellas", de modo que se consideran "no negociadas, de carácter habitual" que pueden aplicarse a varios tipos de contrato. De ahí que Pérez Serna estime que en este caso "se tiñe de cierto carácter aleatorio o especulativo", con una "compleja" comprensión y cuya cancelación tiene "peculiaridades notables", que la complican.

Los letrados del matrimonio inciden en la complejidad del producto, "muchísimo mayor que la de unas preferentes", puesto que existe "un evidente conflicto de intereses entre el producto y la propia entidad, al ser uno de los activos subyacentes las propias acciones de BBVA". Estas "mantenían un valor estable para el banco, pero no para los clientes, que a los cuatro meses de firmar pierden dinero".

Los abogados, José Antonio Tejedor Baladrón y Gabino Carro Espada, inciden en que el matrimonio "preguntaba en la entidad y nadie le daba explicación de lo que estaba sucediendo. Detrás se escondía el otro activo elegido por el Banco, el Royal Bank of Scotland". Se trata de una entidad que quebró a los cinco meses de la firma del contrato, por lo que al ir referenciado el producto "al peor de los dos subyacentes, el estado de ruina era el más probable", indican los abogados. Y es que el balance de este banco y las previsiones de los analistas financieros del Reino Unido advertían de la mala situación. Además, no había ningún tipo de incentivo en cuanto a pago de intereses, lo que hacía más difícil su seguimiento.

La gravedad de la conducta del banco es aún mayor, abunda Tejedor, si se tiene en cuenta que "este tipo de contratación está incluso prohibida por ley en muchos países de la UE cuando el cliente es un consumidor minorista con escasos o nulos conocimientos de un producto" financiero, como es el caso, según subraya la propia sentencia. Se trata de un producto "conocido entre los profesionales del mundo financiero con el tecnicismo "opciones implícitas exóticas barrera de tipo bermuda"". Lo ocurrido "sería muy similar a si a un matrimonio escocés le hubiesen vendido un producto referenciado a las acciones de Bankia sin advertirles del riesgo de su balance", concluyen los abogados.